Corte confirma constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica

México, 22 de enero de 208.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el derecho de réplica es constitucional y procederá en los diversos medios de comunicación cuando se trate de información falsa o inexacta.

En su sesión del pleno, este lunes, el máximo tribunal de nuestro país comenzó a resolver impugnaciones a diversos artículos de la ley que regula el derecho de réplica.

En esta primera parte, validó en sus términos los artículos dos y tres de este ordenamiento que fueron impugnados por los entonces dirigentes de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Agustín Basave.

Ellos acusaron que estos artículos limitaban el derecho de réplica, al definir que procedería únicamente al tratarse de información falsa e inexacta excluyendo la información agraviante y lo consideraron una condicionante excesiva.

Ocho de los 10 ministros presentes coincidieron en que ampliar las causales de su procedencia pondría en riesgo la libertad de expresión.

“Incluirse también la información cierta, pero agraviante conlleva un riesgo mucho mayor para la libertad de expresión y de prensa en los medios y este riesgo es mayor de los beneficios que comporta; la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, no puede ser un medio reparatorio, no es su función principal, pero además, no hay que olvidar que con el ejercicio del derecho de réplica no se obliga a los medios a retractarse o corregir la información, tampoco se le sanciona, insisto, es únicamente la obligación que tendrá de hacer una publicación alternativa de un hecho que el medio publicó o dio a conocer a través de los medios masivos”, señaló Javier Laynez, ministro de la SCJN.

“La réplica es un derecho que obliga a toda persona a poner en el mismo medio otra versión de los hechos cuando ésta persona fue mencionada o aludida por un medio de comunicación, ésta respuesta debe permitir el análisis ponderado de ambas versiones por parte de la colectividad, se trata de un derecho concebido para contestar sobre información que considere falsa o inexacta”, aseguró Eduardo Medina Mora, ministro de la SCJN.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, discrepó de esta interpretación.

“Que solo opere tratándose de información falsa o inexacta impide que exista un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público”, explicó Luis María Aguilar, ministro presidente de la SCJN.

Este martes, los ministros continuarán con la discusión sobre la constitucionalidad de otras disposiciones de la Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica, entre ellas, los requisitos de prueba y lo concerniente a los tribunales que deberán atender los casos de partidos políticos, precandidatos y candidatos. (Con Información de Noticieros Televisa)