México, 27 de abril de 2021.- El pleno del Senado aprobó con 91 votos en pro y 24 en contra reformas a la Ley de Consulta Popular, que incorporan la abstención como sentido del voto.
Los cambios avalados a la legislación establecen que la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso de la Unión, se realizarán el primer domingo de agosto.
Se establece la consulta popular de trascendencia regional, que calificará como tal, cuando el tema propuesto repercuta en una o más entidades federativas o que impacte significativamente en los habitantes de la o las entidades en cuestión.
Se introduce lenguaje inclusivo y la recaudación de firmas podrá realizarse digitalmente.
La petición de consulta popular solicitada por el Ejecutivo Federal o por el 33 por ciento de las y los integrantes de algunas de las cámaras del Congreso de la Unión, deberá ser aprobada por la mayoría de cada una de ellas.
Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
El resultado de la consulta popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o de las entidades que correspondan.
Algunos senadores de oposición se manifestaron en contra de la inclusión de la abstención como forma de voto.
Noé Castañón, senador de Movimiento Ciudadano:
“El voto es una forma de expresión de la voluntad de las personas que sirve para tomar decisiones sobre alguna opción, fórmula o persona. (…) La abstención es una práctica parlamentaria y no de carácter electoral. (…) Por tanto la votación en abstención en el caso de la ciudadanía es una figura que no se consulta pues consiste en no ejercer el derecho ni la obligación de votar. (…) De incluir la abstención en la consulta, esta atenta contra el carácter vinculante de la misma”.
Claudia Ruiz Massieu, senadora del PRI:
“Este dictamen abre la posibilidad de que las y los ciudadanos voten por la abstención en un ejercicio de consulta, una previsión en apariencia inofensiva que, podría sin embargo tener graves consecuencias en la legitimidad de las decisiones que pretendan avalarse mediante una figura de democracia directa. (…) En una palabra la consulta podría ser consulta, pero ya habría dejado de ser popular. (…) No existió la posibilidad de abstención en el plebiscito que sometió a consulta los acuerdos de paz del gobierno de Colombia con las FARC en 2016, (…) mucho menos se consideró la abstención de las y los ciudadanos chiapanecos en el histórico plebiscito por el que decidieron solicitar la incorporación de Chiapas al Pacto Federal”.
Según el dictamen no podrán ser objeto de consulta popular: La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política y los respectivos tratados internacionales de los que Estado mexicano sea parte.
La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
La materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así como obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Las y los ciudadanos en número equivalente, al menos, al 2 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores podrán solicitar la consulta popular para el caso de temas de trascendencia nacional y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.
La petición de consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior en el que se pretenda realizar la jornada de consulta popular.
Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto Nacional Electoral diseñará un formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
Breve descripción del tema de la consulta.
Cuadros para el “SÍ”, para el “NO” y para la “ABSTENCIÓN”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación al ciudadano al momento de emitir su voto.
Se contará como voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como “SÍ”, “NO” o “ABSTENCIÓN”.
El decreto se envió al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.