México, 7 de diciembre de 2021.- María Soledad Luévano Cantú, senadora de Morena, presentó una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que se apliquen medidas cautelares, entre ellas, el uso de un brazalete electrónico a quien cometa los delitos de defraudación fiscal, delitos por hechos de corrupción y uso de programas sociales con fines electorales.
En la exposición de motivos de su iniciativa, la legisladora por Zacatecas recuerda que para garantizar la justicia en México existen las medidas cautelares, que son disposiciones judiciales que se dictan para asegurar el resultado de un proceso y el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo.
Señala que según la Fiscalía General de la República las medidas cautelares “son preventivas y tienen como objetivo que la persona imputada (quien se encuentra en medio de algún proceso penal o bien una investigación) no evada a la justicia, asista a sus audiencias o juicios orales, no obstaculice los procedimientos y no ponga en riesgo a la víctima o víctimas, así como a las pruebas”.
Estas medidas son pues, la garantía que tiene la o el mexicano de que se le hará justicia sin que se obstaculice el procedimiento del cual es víctima, estas medidas se imponen por el juez de Control a petición del Ministerio Público dependiendo del delito del que se trate.
Aunque, refiere que existen delitos en los cuales estas medidas son muy vanas, no se les da la importancia requerida, más específicamente en los delitos de corrupción, que son de los que más se cometen en nuestro país, las y los jueces establecen medidas cautelares que han resultado ineficaces y esto hace que la ciudadanía se sienta defraudada por nuestro sistema judicial.
De ahí que con esta iniciativa, se pretende adicionar un artículo 153 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para que quede establecido en la ley tres medidas cautelares, que deberán imponerse de manera oficiosa a los ciudadanos que cometan los delitos de defraudación fiscal, delitos por hechos de corrupción y, uso de programas sociales con fines electorales.
La primera es la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe, que no es otra cosa más que la presencia del imputado cada determinado tiempo ante la autoridad que designe el juez.
La segunda es la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. Será fijada por la o el juez con la finalidad de que la persona imputada no pueda abandonar su localidad, municipio o bien el país.
Y la tercera, la colocación de localizadores electrónicos, esta medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, en especial a las cuales monitorean a distancia. La persona imputada no debe de ser víctima de violencia física o psicológica.