México, 25 de abril de 2022.- Senadoras y senadores del PAN, PRI, PRD y Grupo Plural manifestaron su beneplácito por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional el Padrón de Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut)
Las y los legisladores destacaron que con esta decisión se evita que el Panaut genere una afectación a los derechos humanos y se haga mal uso de la información privada y los datos personales de las y los usuarios de telefonía móvil en el país.
Este lunes el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por senadoras y senadores del PAN, PRI, PRD y Grupo Plural contra el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecieron la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
En la sentencia dictada por el tribunal pleno y aprobada por mayoría, se declaró la invalidez de la totalidad del sistema normativo que integra el decreto en mención.
El Panaut era una base de datos que almacenaría la información personal e íntima de las personas titulares de cada línea de telefonía móvil, como nombre completo, denominación o razón social, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP, datos biométricos, domicilio, entre otros, con ello, según el gobierno de la República, se permitiría la identificación y ubicación de las o los usuarios que utilizaran la red telefónica como medio para cometer determinados delitos.
Al declarar la invalidez total del decreto, el tribunal constitucional le dio la razón a los grupos parlamentarios que integran el bloque de contención, quienes en su momento advirtieron desde el debate en las comisiones dictaminadoras y posteriormente en el pleno que el Panaut vulneraba los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales reconocidos y protegidos por la Constitución y por disposiciones internacionales.
Los argumentos principales de las y los senadores y que fueron retomados en la sentencia, fueron en el sentido de que el acceso total del Estado a la información privada y los datos personales contenidos en el Panaut se realizaba sin autorización judicial, tampoco se estableció por cuanto tiempo las autoridades podrían conservar tal información, situación que no resultaba razonable y además, exigir requisitos como el domicilio o los datos biométricos era desproporcionado.