No hay conflicto de interés entre AMLO y Grupo Vidanta: Función Pública

México, 6 de mayo de 2022.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) deslindo de un posible conflicto de interés o responsabilidad administrativa al presidente Andrés Manuel López Obrador y a su hijo, José Ramón López Beltrán por los contratos otorgados por el gobierno federal al Grupo Vidanta y la función de su propietario, el empresario Daniel Chávez, como supervisor honorario del Tren Maya.

La dependencia recordó que El 15 de febrero pasado recibió un escrito en el que se imputa al presidente y Daniel Chávez Morán de haber incurrido, presuntamente, en “conflicto de interés, cohecho y soborno”.

En el documento también se menciona a dos empresas, a dos hijos de Chávez Morán y a un hijo del titular del Ejecutivo Federal.

Con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer, la Función Pública inició un expediente de investigación el 16 de febrero pasado siguiendo el debido proceso establecido por la ley.

Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acrediten la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares.

Los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:

Se acreditó que Daniel Chávez Morán, nombrado como «supervisor honorario» en el proyecto «Tren Maya», no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos, ni contratos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del gobierno federal.

La Función Pública aclaró además que no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners, donde dijo trabajar el hijo del presidente López Obrador, para aclarar el origen de sus ingresos.

Así, sobre la base de las evidencias, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública emitió el Acuerdo de Conclusión por Falta de Elementos.

La Función Pública recordó que ejerce sus atribuciones de investigación y sanción con sustento en las pruebas recibidas y recabadas y con respeto al debido proceso.