Consulta popular improcedente, pero no comisión consultiva para conocer sentir del pueblo sobre Fuerzas Armadas: Eduardo Ramírez

México, 26 de septiembre de 2022.- Eduardo Ramírez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, reconoció que una consulta popular como la que planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador para decidir o no la continuidad de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública no procede constitucionalmente, pero podría recurrir a la conformación de una comisión consultiva para contar con la opinión ciudadana en este tema, aunque sus conclusiones no serían vinculantes. 

En un video difundido en sus redes sociales, el senador de Morena recordó que el artículo 35 de la Constitución Política, plantea ciertas restricciones en su fracción octava, numeral 3, como es “consultas sobre restringir derechos humanos, la materia electoral, el sistema financiero, el presupuesto de Egresos.

Aquí estamos en el supuesto de que no podrán ser objeto de consulta popular la seguridad nacional, la organización, el funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas”.

Sin embargo, el legislador por Chiapas refirió que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que “el presidente de la República para mejorar sus funciones en sus atribuciones y en el despacho de los asuntos, podrá contar con comisiones consultivas”.

Esto es a través de la creación de un decreto, que debe llenar los siguientes considerandos: 

1.- La denominación a la cual hemos llamado opinión ciudadana.

2.- Quién preside la comisión, en este caso, la Secretaría de Gobernación y,

3.- Cuál es el objeto del decreto, conocer sobre un tema específico, en este caso el sentir del pueblo de México. 

Aclaró que los resultados de esta consulta no son vinculantes, pero son importantes en la toma de decisiones en materia de seguridad pública.