México, 21 de febrero de 2023.- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó esta noche que impugnará la suspensión que otorgó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán a las nuevas disposiciones que forman parte del llamado plan ‘B’ de la reforma en materia electoral.
La dependencia aseguró que hasta esta tarde, el máximo tribunal no le había notificado al Ejecutivo Federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta esta determinación que calificó de “arbitraria e ilegal”.
“Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron este martes 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y concedió la suspensión de este decreto para que no se aplique en los procesos electorales en curso del Estado de México y Coahuila.
Hasta la tarde de este mismo día, la Corte no ha notificado al Ejecutivo Federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios. En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”.
La CJEF manifestó que sería “inusitado” que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente:
“La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
“Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio regulación de comunicación social. el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional no versa sobre materia electoral, de la Primera Sala del Alto Tribunal constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral”.