México, 22 de febrero de 2023.- Las senadoras del PRI, Claudia Anaya y Claudia Ruiz Massieu, presentaron iniciativas por separado, para suprimir la medida precautoria del arraigo.
Ambas proponen que se derogue el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política.
La exposición de motivos de la iniciativa de Claudia Ruiz Massieu, recuerda que la figura del arraigo data del 27 de diciembre de 1983 para incorporar una facultad a cargo del Ministerio Público para detener a una persona con motivo de una averiguación previa y para garantizar su debida integración, previo a solicitar la orden de aprehensión.
Refiere que el arraigo constituye una medida de carácter precautoria que se impone a una persona eventualmente sujeta a proceso penal, que le impide trasladarse de un lugar a otro, por un mandamiento judicial, a petición del Ministerio Público, con el propósito de garantizar el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Sin embargo, señala que el pleno de la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, estimó que el arraigo es una medida precautoria incompatible con las garantías de libertad personal que establece la Constitución, ya que, tratándose de su afectación, restricción o privación, sólo se permite en ciertos casos previstos expresamente en la misma norma fundamental: flagrancia, urgencia en delitos graves, mediante orden de aprehensión, auto de formal prisión y prisión preventiva.
También, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el arraigo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996, así como en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales de 1999, contenían cláusulas que por sí mismas resultaban violatorias del derecho a no ser privado arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la razonabilidad de la prisión preventiva, a la garantía de audiencia, a la presunción de inocencia y al derecho a no declarar contra sí mismo.
Menciona que en los últimos años las estadísticas muestran una tendencia claramente a la baja sobre las solicitudes de arraigo que se presentan por parte de los agentes del Ministerio Público Federal, lo que indica que se trata de una figura a la que afortunadamente se recurre cada vez menos, por lo que la necesidad de su imposición para asegurar el éxito de una investigación resulta -por decir lo menos- cuestionable.
Acusa que la imposición de esta medida no solo es arbitraria, genera también malas prácticas en las policías y los agentes a cargo de la investigación de los delitos, pues provoca y coloca a los sujetos privados de su libertad en condiciones de abuso y violación de sus derechos humanos y susceptibles a actos de tortura y otros tratos degradantes.
La imposición del arraigo es claramente incompatible con los derechos y las garantías que reconoce la Constitución y diversos tratados internacionales de los que México es parte y que se obligó a su cumplimiento, así como a la adecuación de su orden interno, en caso de existir incompatibilidades.
Por su parte, la senadora Claudia Anaya, recordó que el artículo 1º de la Constitución establece que:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajos las condiciones que esta Constitución establece”.
Así, expresa, el Estado mexicano tiene la obligación de reconocer los derechos humanos plasmados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte.
Es por ello, que la figura del arraigo resulta violatoria a este artículo ya que vulnera el derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, al debido proceso y la presunción de inocencia que contemplan los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.