México, 2 de marzo de 2023.- El titular del Poder Ejecutivo Federal, publicó en la edición de este jueves del Diario Oficial de la Federación (DOF) el llamado plan ‘B’ de la reforma electoral.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681325&fecha=02/03/2023#gsc.tab=0
La segunda parte del plan ‘B’ contempla reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Entre las modificaciones a estas normas, resalta la reestructura organizacional del Instituto Nacional Electoral (INE) en sus órganos desconcentrados, lo que implicará una reubicación y recorte de personal.
Incluye la eliminación de la Secretaría Ejecutiva y las Juntas Distritales, así como la compactación de las Juntas Locales y elimina las 300 Juntas Ejecutivas Distritales (JED), que son las encargadas de realizar el trabajo de preparación, organización y celebración de elecciones.
En lugar de estas últimas, se creará una Oficina Auxiliar ocupada por una sola persona que tendría, bajo su responsabilidad las tareas legales que hoy corresponden a órganos ejecutivos no unipersonales.
La reforma suprime la Junta General Ejecutiva del INE, para ser sustituida por una Comisión de Administración integrada por cinco consejeros electorales y también considera modificaciones importantes en la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), además de que reduce la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) a una dirección ejecutiva.
Incluye modificaciones importantes en la estructura de los Organismos Públicos Locales y dispone que sólo contarán, a nivel central con una estructura máxima dividida en dos áreas.
La reforma plantea que los cómputos distritales comiencen el mismo día de la jornada y no hasta el miércoles siguiente, como sucede actualmente, pero no elimina el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que habría dos sistemas simultáneos de resultados.
El decreto contempla que el registro en el padrón de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero sea validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y que se pueda votar con la matrícula consular o pasaporte y no sólo con la credencial de elector.
Establece que, en ningún caso se pueden suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía derivado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales y elimina la sanción relativa a la pérdida del registro de precandidatura o candidatura, en los casos en los que se omita presentar el informe de gastos o se rebase el tope de estos.