No podrán deudores alimentarios ocupar cargos públicos, tramitar documentos oficiales ni salir del país

México, 8 de mayo de 2023.- Se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, con el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0

Los deudores morosos que estén inscritos en este registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencias o permisos de conducir, pasaporte o casarse ante el Registro Civil.

Con ello se busca proteger y restituir de manera efectiva y homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijas e hijos a partir de una deuda de 90 días.

El decreto, que entrará en vigor este martes, establece que el deudor moroso se difundirá en el RNOA, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Las procuradurías de Protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este Registro Nacional.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de este certificado, se encuentran los siguientes:

I. Obtención de licencias y permisos para conducir.

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje.

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.

V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.