México, 6 de junio de 2023.- La diputación de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente, presentó una iniciativa de ley para que los gobernadores y gobernadoras y la titular o el titular de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, no puedan ser designados como embajadores o cónsules de manera inmediata a la conclusión de su encargo, en un periodo no menor a dos años posteriores a esta.
Esta iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
En la exposición de motivos, se hace referencia a que existen requisitos para poder ser designado embajador de nuestro país en algún otro Estado, tal es el caso de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que en su artículo 20 establece que:
“Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”.
Sin embargo, se aclara, que este último requisito llega a ser ambiguo en la legislación, por lo que es necesario dotar de contenido la misma y especificar estos requisitos, a fin de garantizar un debido ejercicio de un cargo público que exige un alto grado de especialización.
Se señala que la designación de cargos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se tomó como una acción de influyentismo.
Se reconoce que, si bien estos cargos son para representación de la nación, en la práctica se sigue a diversos intereses, nombrando a personas sin experiencia o formación diplomática.
“Desde la bancada naranja reprochamos que la designación de los diplomáticos de nuestro país sea bajo actos de nepotismo y corrupción, donde se siga violando la libre competencia profesional entre aquellas personas que realmente cumplan con los requisitos que establece la legislación, así como el cumplimiento de la preparación diplomática que se necesite para ocupar estos cargos”.
Los diputados de MC proponen que se modifique la redacción del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y se precise que para ser embajador o cónsul se deben reunir los méritos suficiente para el eficaz desempeño del cargo, “preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de Carrera, respetando la paridad de género para dicha designación”.