México, 11 de febrero de 2024.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), deberá informar sobre contratos y permisos para la operación de Mexicana de Aviación, línea aérea recientemente activada y a cargo del Ejército mexicano, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
En esta orden tendrá que informar sobre los contratos celebrados con entidades públicas y con agentes privados, incluyendo una lista con la descripción, monto, vigencia y copia del documento, entre otros puntos, resolvió el Inai.
El pleno “instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entregar a un particular diversa información relacionada con la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como Mexicana de Aviación”.
Se apuntó que Mexicana de Aviación es una aerolínea que, desde 2010, dejó de operar en nuestro país, lo cual implicó la reducción en la oferta de vuelos para la población.
“Con la intención de que el rescate de esta empresa pública sea transparente (…) es indispensable conocer en primer lugar qué autoridad es la encargada de la administración de Mexicana de Aviación y, por ende, quién debe rendir cuentas acerca de los contratos que se celebran para ponerla en marcha”, dijo la comisionada Josefina Román Vergara.
Añadió que el manejo de los recursos públicos asignados para la operación de esta aerolínea “debe ser conocido por todos los mexicanos”, puesto que la intención de que la Sedena se encargue de su administración, precisamente, es para que se dé un manejo transparente de los recursos.
En este caso, una persona solicitó a la Sedena esta información y en su respuesta la dependencia manifestó “ser incompetente para conocer de lo solicitado” y sugirió enviar la solicitud de información al Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V.
La persona se inconformó ante el Inai por la incompetencia manifestada por la Sedena y ofreció como prueba la Constancia del Registro Público de Comercio de la sociedad de quien se solicita información, “en la que se desprende que la Sedena es titular de la mayoría del capital de la empresa”.
Con base en esta y otras consideraciones, se pudo advertir que la Sedena “sí es competente para conocer de lo solicitado por el particular”, ya que es parte de la constitución de la sociedad y es accionista mayoritario, por lo que se estimó que el agravio de la persona solicitante es fundado.