México, 13 de febrero de 2024.- Con 76 votos en pro, el pleno del Senado aprobó una reforma a la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas.
Los cambios al artículo 2 de la Carta Magna establecen que los usos y costumbres de una comunidad no estarán por encima del interés superior de la niñez.
Es decir, se garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.
La panista Josefina Vázquez Mota, presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, aplaudió que se elimine el matrimonio infantil, dado que se estaban violentado los derechos infantiles.
Aseveró que ni la infancia ni la adolescencia son mercancías, que les den ganancias a personas adultas que lucran con estos actos de venta de infantes para matrimonios arreglados.
Por su parte, Geovanna Bañuelos, coordinadora del Partido del Trabajo, expresó que el matrimonio infantil es una violación inadmisible a los derechos de la infancia y de la adolescencia, dado que se privan los derechos de grupos de vulnerabilidad y opresión.
Agregó que los derechos comunales de los pueblos y comunidades indígenas no pueden ser usados como pretexto para violentar los derechos de la infancia y de la adolescencia y por ello, se debe de poner fin a la violación de las infancias y adolescencias.
La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que corresponda.