Aprueba Senado 12 años de prisión a quien realice terapias de conversión contra menores de edad

México, 26 de abril.- El pleno del Senado, aprobó esta madrugada con 77 votos en pro, 4 en contra y 15 abstenciones un dictamen para imponer hasta 12 años de prisión y una multa de hasta de 217 mil 140 pesos a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, pues representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

En el dictamen se establece n que se impondrá de 2 a 6 años prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien lleva a cabo esta práctica.

Pero, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

El decreto fue enviado al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación.

Se impondrán las sanciones descritas a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, establecen que para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

También, señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.