México, 31 de agosto.- Saúl Monreal, senador de Morena, declaró que los jueces de Chiapas y Morelos que ordenaron la suspensión de la discusión de la reforma al Poder Judicial pueden ser llevados a juicio político si así es la decisión de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, el legislador de Zacatecas, instó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a que en el ámbito de sus respectivas competencias, vigile este asunto y realice las acciones de disciplina que correspondan.
En un mensaje en su cuenta de X, Saúl Monreal recordó que “fue el pueblo de México quien decidió respaldar el Plan C de nuestro presidente, Andrés Manuel López Obrador. Ahora, un grupo de jueces está intentando frenar la reforma al poder judicial, acción que carece de legitimidad social, política y jurídica”.
Abrió un hilo para explicar las implicaciones de esta resolución judicial:
1. Dicha resolución es violatoria a la división de poderes, ya que el Poder Legislativo es el único facultado para decidir la aprobación de alguna reforma y su posterior remisión a los congresos locales.
2. Las reformas a la Constitución se llevan a cabo con un proceso legislativo especial enmarcado en el artículo 135 de la Carta Magna, mismo que el Poder Legislativo ha atendido de manera puntual. Y en el cual no tiene injerencia el Poder Judicial, ni el Ejecutivo.
3. La reforma al Poder Judicial no será realizada a través de una ley ordinaria, si no por el Soberano Legislador, es decir la mayoría del pueblo de México, a través de su Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente.
4. El juez está actuando temerariamente a sabiendas de que no tiene facultades para emitir tal resolución y está interpretando indebidamente la Ley de Amparo, pues no hay disposición expresa que pueda permitir a los juzgadores entrometerse en el proceso legislativo.
5. Un juez de distrito no puede ignorar los temas más básicos de la teoría constitucional pues, en tal caso, dudamos de su competencia y es posible que el juez tenga un serio conflicto de intereses por resolver en contra de lo que dicta la Constitución y las leyes que de ella emanan.
6. Es posible llevar a juicio político al juez de distrito por tan grave violación a los principios constitucionales, de conformidad con el artículo 110 de la Constitución. (Sin embargo, esta decisión deberá principiar en la Cámara de Diputados)