México, 29 de septiembre de 2017 (Notimex).- El reciente sismo en la Ciudad de México dejó daños en numerosas edificaciones, algunas de ellas colapsaron y otras más fueron desalojadas, lo que puede generar incertidumbre entre propietarios e inquilinos.
Sin embargo, de acuerdo con el Código Civil, el arrendador está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene.
Ante ello, el portal inmobiliario Propiedades.com da a conocer algunas recomendaciones a aquellas personas que se encuentran rentando un departamento o casa, y éstos resultaron dañados por el temblor.
Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explica que si un edificio tiene daños, lo primero que se debe hacer es notificar de inmediato al propietario.
Por su parte, éste tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil para que se haga una inspección del inmueble, y una vez efectuada la revisión, tiene que emitir si la propiedad está en condiciones de ser habitada o no.
Añade que según el Código Civil, un sismo se cataloga como un caso fortuito que impide el uso adecuado de un inmueble, por lo que se tiene que cancelar el contrato y anular la responsabilidad que se tiene (en este caso, la renta).
En esta situación, el casero está obligado a devolver el depósito, y el inquilino ya no tiene que pagar el alquiler, lo que no aplica con adeudos de meses pasados, que deberán cubrirse.
Por otro lado, refiere que en caso de que se haga el dictamen y se determine que los daños son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la vivienda, el responsable de llevar a cabo la reparación es el propietario.
Esto aplica para daños en azulejos, ventanas y recubrimientos, es decir, daños menores, que no son responsabilidad de quien renta, y en el futuro van a mejorar el inmueble.
Pero si las reparaciones duraran más de dos meses, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato, subraya De la Canal.
De acuerdo con el Colegio de Abogados Egresados del ITAM (CEAITAM), existen condiciones por las que se podrá cobrar una renta más barata.
«Si el inmueble se puede arreglar, pero disminuye la calidad de su uso, puede solicitarse una disminución en la renta”, explica la institución en un comunicado.
En tanto, si el inquilino ya no quiere vivir ahí por miedo o porque quiere mudarse a otra zona, pero el dictamen reporta daños menores, se debe pagar la renta.
En este escenario, si entre ambos no logran llegar a un acuerdo, entonces se tendrá que acudir ante el juez civil para que se resuelva la controversia.