Suspensión para no demoler edificio en Saratoga 714, si no hay riesgo

México, 10 de noviembre de 2017.- El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informó que la suspensión concedida en el juicio de amparo 1530/2017, solicitada por una particular en contra de la demolición del inmueble ubicado en la calle de Saratoga 714, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, se concedió siempre y cuando no se ponga en peligro a los habitantes.

“La suspensión provisional se concedió para los efectos de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar la orden de demolición para el mencionado inmueble, pero siempre y cuando este último,  por su estado,  no ponga en peligro a la solicitante de amparo, a las personas que habitan o visiten ese condominio, ni a la comunidad en general de la Colonia Portales Sur ni a los transeúntes”, detalló el Consejo de la Judicatura en una nota informativa.

Se detalla que la resolución no permite ni autoriza el acceso al inmueble, ni la realización de conductas que impidan la actuación de las autoridades, cuando tengan como objetivo el salvaguardar la vida e integridad de las personas en caso de riesgo inminente y/o colapso, en cuyo caso, dichas autoridades deberán informarlo de manera inmediata para que el Juzgado constate el riesgo aludido.

“El órgano jurisdiccional dio un plazo de 24 horas a la autoridad delegacional para que, fundada y motivadamente, informe de manera inmediata a este juzgado si actualmente existe personal adscrito a dichas autoridades realizando trabajos de localización de personas y/o mitigación de riesgo en ese inmueble; si hay alguna resolución, informe técnico y/o dictamen emitido por alguna autoridad que haya determinado ese riesgo y qué medidas de seguridad han tomado para la protección de las personas y del entorno en general”, indicó.

La suspensión, se subraya, está condicionada al grado de peligro que represente el inmueble, por las condiciones en las que se encuentre y su efectividad está sujeta a que la quejosa exhiba una garantía para cubrir los eventuales daños que pudieran causarse a terceros.