Regula UE a Uber como servicio de taxis

Bruselas, 20 de diciembre de 2017.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, por lo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias como las que se les requieren a taxistas.

«El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'», indicó el TJUE en un comunicado de prensa.

En consecuencia, corresponde a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, agregó la Corte, llamada a debatir dicha cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas en Barcelona, presentada en 2014.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, analizaba el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del Juzgado mercantil número 3 de Barcelona a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.

El colectivo de taxistas señaló que Uber Systems Spain, vinculada a Uber Tecnologies, incurría en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

Para pronunciarse, el Juzgado de Barcelona en cuestión preguntó a la Corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o como una combinación de ambas, pues la normativa europea varía en función del tipo de la naturaleza de la actividad de la compañía.

El Tribunal consideró finalmente que un servicio de intermediación como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas, a cambio de una remuneración, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte.

Así, subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para transportarse. (Con Información de Reforma)