México, 21 de febrero de 2018 (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se otorguen 15 días naturales más a José Luis Luege Tamargo para recabar firmas de apoyo con miras a obtener la candidatura independiente a jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Con ello, revocó la resolución del Tribunal Electoral capitalino y el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que inicialmente le habían negado la prórroga.
Tanto el Tribunal Electoral de la Ciudad de México como el Instituto Electoral local negaron a Luege Tamargo conceder la ampliación del plazo para recabar más firmas de apoyo a su candidatura.
Al expanista se le había negado el registro como aspirante bajo el argumento de que incumplía el requisito de no pertenecer a un partido político, cuando menos un año antes de la solicitud de registro.
José Luis Luege pidió la prórroga para compensar los días que le fueron disminuidos con motivo del proceso contencioso.
El IECM determinó la imposibilidad jurídica técnica y material para conceder la ampliación del plazo solicitado, al considerar que ello implicaría modificar los plazos establecidos en el calendario electoral, en contravención al principio de certeza.
El Tribunal Electoral local confirmó esta decisión, señalando que el acuerdo emitido por el instituto local estaba debidamente fundado y motivado.
El aspirante independiente impugnó la negativa y su confirmación, por considerar que la autoridad electoral no analizó debidamente su solicitud y no tomó en cuenta los efectos de cumplimiento de la sentencia, además de que contar con un plazo menor para recabar firmas de apoyo violaba su derecho a ser votado.
Al resolver el SUP-JDC-50/2018, la Sala Superior del TEPJF determinó que sí procede revocar la sentencia impugnada y el acuerdo emitido por el órgano electoral capitalino mediante el que declaró la inviabilidad de la petición del actor.
Los magistrados consideraron que, efectivamente, se están afectando los derechos de Luege Tamargo, quien no contó, como el resto de los aspirantes, con los 120 días que marca la norma para tal recolección, colocándolo en desventaja en su participación en el proceso electoral, en relación con aquellos aspirantes que sí tuvieron la totalidad del referido periodo.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal señalaron que, en este caso, la disminución del plazo para la obtención de apoyos ciudadanos se debió a causas extraordinarias.
La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia impugnada y vincularon al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, de ser necesario, ajuste los plazos para la fiscalización del periodo para la obtención de apoyo ciudadano en lo correspondiente a la elección de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.