México, 6 de marzo de 2018.- Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) alertó de la gravedad del feminicidio en México, pues en regiones de 28 estados del país el delito se comete de manera frecuente.
Previo a participar en el foro “Feminicidio en México: Retos y Perspectivas desde la Sociedad Civil”, el ombudsman pidió se hagan modificaciones al procedimiento para decretar la alerta de género en las entidades federativas, para que el mismo se convierta en una herramienta preventiva.
El titular de la CNDH mostró su preocupación por la magnificación de la violencia hacia las mujeres.
“Es grave en algunas zonas del país, por eso el indicador es la alerta porque nos dice donde se está focalizando. Cuando hablamos de 28 entidades federativas, no es la totalidad de las entidades, son algunos municipios de esas entidades, si hay que poner atención. (…) El fenómeno de la violencia sigue presente y es el que queremos erradicar”.
Por su parte, Lucero Saldaña Pérez, senadora del PRI, presentó modificaciones al Código Penal Federal para imponer una pena de 75 años de cárcel a quien cometa feminicidio; delito que será imprescriptible.
Actualmente el castigo es de 60 años de prisión. Pero, la legisladora propuso aumentar en una cuarta parte la pena en los siguientes supuestos:
- Cuando el feminicidio sea cometido por dos o más personas.
- Sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad civil o una relación afectiva o sentimental.3
- El sujeto activo sea servidor público en ejercicio de sus funciones.
- La víctima fuere menor de edad o adulto mayor; indígena; estuviere embarazada; presente cualquier tipo de discapacidad o se encuentre en estado de indefensión.
- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación o superioridad y,
- Sea cometido en la vía pública, vehículo particular o de transporte público.
Como parte de las modificaciones, se establece además de la pena de privación de la libertad, una multa de 500 a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En el caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las agravantes del homicidio.
La reparación del daño deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de este ordenamiento.
En el foro se informó que según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los homicidios dolosos de mujeres en el país pasaron de mil 755 en 2015 a 2 mil 585 en 2017, un incremento del 47.29 por ciento.
En 2015, sólo se calificaron como feminicidios 389 casos, para pasar a 671 en 2017, lo cual representa un aumento de 72.49 por ciento.
Entre 2015 y 2017 los casos de mujeres víctimas de lesiones dolosas, pasaron de 56 mil 422 a 61 mil 035, registrándose un incremento de 8.2 por ciento.