México, 5 de abril de 2018.- El Senado aprobó modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para incrementar en 25 por ciento las penas para castigar el “huachicoleo” en el país.
La máxima sanción pasa de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien sustraiga, aproveche, compre, enajene, resguarde, transporte, almacene, distribuya, altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho.
En la sesión de este jueves el pleno aprobó con 66 votos a en pro, 12 en contra y una abstención estos cambios que sancionarán también la venta de litros incompletos de combustible.
Se impondrá una pena de 5 a 8 años de prisión y multa de 5 mil a 8 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición.
Angélica de la Peña, senadora del PRD, dijo en tribuna que este problema no se resolverá con sólo aumentar las penas.
“Este problema no se va a resolver si elevamos 5 o 10 años más, el problema no es ese; el problema es que las autoridades son incapaces, son omisas y habrá que ver si también están vinculadas con comisión de delito”.
El priísta Raúl Pozos, estimó que por el robo de hidrocarburos las finanzas públicas registran pérdidas estimadas en casi 160 mil millones de pesos.
“Durante el periodo comprendido del 2009 al 2016 el Estado mexicano ha acumulado pérdidas en sus finanzas públicas por más de 159 mil 957 millones de pesos por el combustible perdido, cifra equivalente a lo que la Secretaría de Educación Pública destinó a investigación científica en el mismo lapso”.
Las adecuaciones prevén otras penas.
Por ejemplo, se impondrá de 3 a 7 años de prisión y multa de 6 mil a 9 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.