México, 17 de abril de 2018.- El pleno del Senado aprobó modificaciones a 4 ordenamientos legales que otorgan mayores facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para combatir el “huachicoleo”. Entre ellas, la obligación de todas las estaciones del servicio del país para
emitir un comprobante fiscal que ampare la venta total de gasolinas y diésel a los consumidores.
Los cambios avalados por 68 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones prevén que los contribuyentes que participan en la cadena de valor de la industria petrolera: producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación tendrán
la obligación de llevar controles volumétricos con equipos y programas informáticos que adquirirán como proveedores autorizados por el SAT.
Se establece como agravante el no contar con estos controles, no tenerlos en operación o que no funcionen con las especificaciones del SAT, para lo cual se contempla una sanción de 3 a 8 años de prisión.
El priísta Manuel Cavazos Lerma, presidente de la Comisión de Hacienda explicó en tribuna el propósito de la llamada Ley contra el Huachicoleo.
“Su función fundamental es combatir el robo de petrolíferos e hidrocarburos. (…) Es una ley integral que abarca todos los eslabones de toda la cadena económica desde la producción hasta el consumo. (…) Una ley que permita la coordinación entre el SAT y la Comisión Reguladora de Energía. (…) Obligatoria la necesidad de controles del volumen de entrada y salida en todos los eslabones de la cadena económica, lo cual permitirá no solamente controlar que efectivamente se vendan litros de a litro, sino también la calidad del producto que se vende”.
El Servicio de Administración Tributaria realizará visitas domiciliarias para verificar el correcto cumplimiento de estas obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, que permitirá identificar la procedencia de los hidrocarburos o petrolíferos.
Se advierte que la persona que realice actividades sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos le impondrán las siguientes medidas de prevención:
I) Clausura temporal, total o parcialmente, inhabilitación o inmovilización de equipos, instalaciones, vehículos o sistemas y
II) La suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.
Los ordenamientos legales modificados fueron el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
INSTALARAN NUEVO SOFTWARE PARA COMBATIR ROBO Y CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS
El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, con 68 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones, una reforma integral fiscal y penal que fortalece y unifica los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, así como, los supuestos y sanciones relativas a estas conductas ilícitas.
El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, senador Manuel Cavazos Lerma, resaltó que la ley protege al consumidor porque se podrá verificar la venta de gasolinas completas conocidas como “litros de a litro” y se busca garantizar su calidad y evitar, así, que sean adulteradas y dañen los motores de los vehículos.
Las medidas fiscales que tendrá el Sistema de Administración Tributaria protegen el patrimonio hacendario, ya que evitará la evasión y elusión fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), señaló.
Se trata de instrumentos para combatir la posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización ilícitos de hidrocarburos y petrolíferos, que lesiona y pone en peligro la vida e integridad de las personas, el patrimonio nacional, el medio ambiente y la economía.
El dictamen a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, incluye la medición del producto recibido en los servicios que desarrollan los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos, hasta su venta final.
Faculta al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que autorice la contratación de proveedores de equipos y programas que realicen los controles volumétricos, la verificación y funcionamiento de éstos y la emisión de dictámenes sobre la calidad de los hidrocarburos.
Se tipifica como agravante no contar con controles volumétricos, que no operen o funcionen de acuerdo a lo que señale el SAT, y cuando no cuenten con los dictámenes de calidad de los hidrocarburos, y la multa por el incumplimiento será de 1 a 3 millones de pesos.
Se establece como delito la evasión de obligaciones fiscales en la materia, aquellas que no mantienen los controles volumétricos, o si no se cuenta con ellos, además de carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos que se utilizarán para la medición.
Será considerado delito: realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos. La sanción será de 3 a 8 años de prisión, debido a que se trata de una de las áreas estratégicas del Estado.
Los controles volumétricos se fortalecen para evitar el robo y contrabando de combustibles y hacer más eficiente la cadena de logística de operaciones de comercio exterior en materia energética.
En la Ley Aduanera, se prevé un plazo máximo de 15 días para el almacenaje de combustible en el depósito ante la aduana, a fin de proteger la continuidad, calidad, seguridad, eficiencia y garantía de suministros de dichas mercancías.
Se faculta a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medias de prevención, como la suspensión temporal, total o parcial, inhabilitar, inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, cuando exista advertencia de actividades ilícitas reguladas sin permiso o no se acredite la adquisición licita de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La ley amplía la definición de controles volumétricos, se regulan los sistemas de control y verificación internos idóneos para el registro de los asientos contables.
Las nuevas disposiciones obligan a los permisionarios a adquirir equipos y programas informáticos con las personas autorizadas por el SAT, con las que se realizarán las mediciones volumétricas, y deberán contar con un dictamen que determine el octanaje de hidrocarburos o su calidad.
Los contribuyentes deberán asegurarse que los equipos y programas operen correctamente en todo momento durante la venta de gasolinas, además tendrán que emitir un ticket electrónico y sus características estarán sujetas a las reglas del SAT.
El Sistema establecerá las características que tendrán los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Los senadores Lucero Saldaña Pérez, Carmen Dorantes Martínez, del PRI; Héctor Larios Córdova, Salvador Vega Casillas, del PAN; Isidro Pedraza Chávez, del PRD; Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM; Luis Armando Melgar Bravo y Manuel Cárdenas Fonseca, sin partido, se pronunciaron a favor del dictamen porque fortalece los instrumentos penales y fiscales y protege toda la cadena comercial de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a través de controles volumétricos.
Los senadores David Monreal Ávila, Mario Delgado Carrillo, Fidel Demédicis Hidalgo y Manuel Bartlett Díaz, del PT, se manifestaron en contra, pues señalaron que los cambios a las leyes son un paliativo frente al creciente delito producto de “la enorme corrupción” en los diferentes órdenes de gobierno, además de beneficiar a las empresas privadas en la venta gasolinas.
Al razonar su voto, la senadora del PT, Dolores Padierna Luna estimó insuficientes las medidas, puesto que las compañías extranjeras no estarán sujetas a la ley, no obstante reconoció las bondades de la reforma que ayudarán a contar con información precisa de los volúmenes gasolinas.
Las reservas presentadas por el senador sin partido, Manuel Cárdenas Fonseca, a los artículos 110 y 111 del Código Fiscal de la Federación fueron rechazadas por la Asamblea.
El dictamen aprobado en sus términos fue enviado al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.