PRI no vulneró interés superior de niñez por difusión de spot: TEPJF

México, 3 de mayo de 2018 (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no vulneró el interés superior de la niñez por la difusión del spot denominado “Niños Meade PRI”, porque contaba con permisos por escrito de sus padres.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior analizó que el partido tricolor mostró que los niños, así como sus tutores, otorgaron su autorización para que aparecieran en el promocional, por lo que la Sala Regional Especializada deberá individualizar la sanción respectiva.

En su resolución del 21 de febrero, la Sala Regional consideró que el partido denunciado incurrió en uso indebido de la pauta por dos razones. La primera porque el spot denunciado contiene el emblema, redes sociales y un cintillo que lo identifican como Nueva Alianza.

Por lo anterior, indebidamente se incumplió con la exigencia de identificar de manera clara quién es el emisor de spot, que iba dirigido a la militancia del PRI y la calidad de José Antonio Meade, así como el emblema de dicho partido.

La segunda porque determinó que se afectó el interés superior de la niñez, ya que no existe certeza de que los padres, madres y los menores de edad hayan otorgado su autorización y opinión para utilizar su imagen en un spot pautado por el PRI.

Al respecto, la Sala Superior desestimó el argumento del recurrente consistente en que no existe obligación de incluir en el promocional reclamado el emblema del partido, sino que basta con identificarlo, lo cual se cumplió al señalar que el spot fue pautado por el PRI.

Además, el Pleno consideró que no le exime de su responsabilidad al PRI lo dicho por él en el sentido de que el spot denunciado fue pautado por un error, que no existió intención para obtener una ventaja indebida, que fue subsanado oportunamente y que no se generó confusión.

También se indicó que no existió el presunto trato inequitativo de la Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores distintos, al ser asuntos con características distintas y, en todo caso, para revocar la resolución impugnada es necesario justificar su ilegalidad o inconstitucionalidad.

Finalmente, se concluyó que, contrario a lo determinado por la Sala Especializada, no se actualizó una violación al interés superior de la niñez, pues las niñas y niños que aparecieron en el promocional otorgaron su opinión, y se contó con la autorización de sus padres por escrito.

Lo anterior porque el promocional denunciado en realidad correspondía al Partido Nueva Alianza e indebidamente fue pautado por el PRI, y se acreditó que aquel partido político sí contaba con las autorizaciones y la opinión necesaria para la aparición de los menores.

Por lo expuesto, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada a fin de que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dicte una nueva en la que, uno, prescinda de la consideración relativa a la violación del interés superior de la niñez.

Asimismo, que en plenitud de jurisdicción, proceda a calificar la falta subsistente, así como a individualizar la sanción respectiva.