México, 11 de mayo de 2018.- El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García resolvió ayer que la Ley de Seguridad Interior, aprobada por el poder legislativo y promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto el 21 de diciembre del año pasado “es inconstitucional”, en un fallo por el amparo presentado por la penalista Bárbara Zamora, del Bufete “Tierra y Libertad”.
En su resolución, el juez Silva concede que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior “implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”.
También reconoce que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública “puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”.
En entrevista con La Jornada, la abogada Zamora destacó que la sentencia “va hasta el corazón mismo de la Ley de Seguridad, que es la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen en funciones de policía”.
Con este fallo, aclaró, “no solo nos da la razón a nosotros, como lo expusimos en nuestra demanda de amparo, sino que se reivindican todas las voces que antes de su aprobación en el Congreso y de su promulgación, se pronunciaron en contra de esta ley”.
El Bufete Tierra y Libertad presentó ante el juez como pruebas documentales sobre los efectos de la actuación del ejército en presuntos hechos delictivos los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán, además de recomendaciones sobre la materia de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En otra sección de su resolución, que consta de 114 cuartillas, el juzgador resolvió que si las fuerzas armadas deciden llevar a cabo tareas de seguridad interior en tiempos de paz cometerían “un acto que implica la violación de un derecho humano”. También se pronunció sobre lo que establece la Ley de Seguridad en caso de que un militar incurra un acto en prejuicio de un civil.
“Todo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, penal o administrativo que tenga por objeto resolver la responsabilidad de la autoridad militar por el acto causado en perjuicio de cualquier ciudadano debe resolverse por los tribunales civiles”.
El Bufete de Bárbara Zamora presentó su recurso de amparo el 6 de febrero de 2018. El 12 de abril se celebró una audiencia constitucional y este viernes el juez emitió su fallo. (Con Información de La Jornada)