México, 18 de julio de 2018 (Notimex).- El Tribunal Electoral federal revocó la sentencia por la que se multó a los tres candidatos independientes a la Presidencia de la República, y resolvió que se emita una nueva en la que se clasifique las infracciones atribuidas como faltas graves especiales.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior resolvió, por unanimidad de votos, revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSC-203/2018.
Mediante el mismo se aprobó sancionar con multas que van de los tres mil a los cuatro mil 800 pesos a Margarita Zavala, Jaime Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter debido a las irregularidades cometidas en el proceso de obtención de firmas ciudadanas para el registro de sus candidaturas.
Sin embargo, la Sala Superior consideró que por la magnitud de la afectación a los bienes jurídicos consistentes en la certeza y la legalidad, la Sala Regional Especializada debió calificar la falta como grave especial y no como grave ordinaria.
Por ello, el pleno de la Sala Superior revocó la resolución impugnada para el efecto de que la Sala Regional Especializada emita una nueva en la que reindividualice la sanción impuesta a Zavala Gómez del Campo, Rodríguez Calderón y Ríos Piter.
Lo anterior, calificando la falta como grave especial y fijando el monto en proporción a los hechos acreditados y a las condiciones particulares de los sujetos infractores.
La Sala Regional Especializada impuso multas por la detección de irregularidades en la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano para la obtención de la candidatura independiente, debido a que los entonces tres candidatos sin partido acompañaron de imágenes correspondientes a fotocopias o a simulaciones de credenciales para votar sus apoyos ciudadanos.
Encuentro Social presentó el 9 de julio un recurso de revisión contra el Procedimiento Especial Sancionador que resolvió la Sala Especializada, como parte de su estrategia por eliminar los votos que en la jornada del 1 de julio obtuvo Jaime Rodríguez Calderón.
Lo anterior, con el fin de disminuir el total de la votación válida y alcanzar el tres por ciento que como mínimo requiere para conservar su registro como partido político.
Al dar cuenta del proyecto de sentencia que sometió a consideración de sus pares, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que era imposible material y jurídicamente cancelar la candidatura de Rodríguez Calderón, debido a los avances registrados en el proceso electoral en curso.
Sin embargo, insistió en la necesidad de reindividualizar sanciones para “inhibir, disuadir este tipo de conductas, tratando de fortalecer la figura del candidato independiente y del cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad”.
Por su parte, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora Malassis, sostuvo que “el fin del régimen de sanciones es el de generar un efecto inhibitorio y sanciones ejemplares para que no se cometan nuevamente”.
Asimismo, consideró que “conductas como las que ahora se sancionan deben ser extraordinarias, lo ordinario es que se cumplan con las normas”.
Finalmente, señaló que “las personas que buscan el apoyo ciudadano, colocándose en escaparate nacional, no deberían promover conductas que atenten contra canales diseñados por la democracia y las autoridades electorales no pueden pasar por alto”.