México, 22 de agosto de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy declarar inconstitucional el delito de posesión simple de mariguana sin fines de distribución.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte desechó un proyecto que fallaba contra el artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS), que prevé de 10 meses a tres años de cárcel a quien posea hasta cinco kilos de cannabis, no destinados a venta ni suministro gratuito a terceros.
Hubiera sido el primer precedente de la Corte contra la tipificación penal de la posesión de drogas, pero el proyecto, de la Ministra Norma Piña, sólo fue apoyado por Arturo Zaldívar, con voto en contra de Alfredo Gutiérrez, José Ramón Cossío y Jorge Pardo.
El caso será returnado a uno de estos Ministros para un nuevo proyecto, en el que podrían declarar que el artículo 477 es Constitucional, o negar el amparo por alguna cuestión técnica, sin hacer pronunciamiento sobre el delito de posesión.
La Primera Sala concedió desde 2016 tres amparos para consumo recreativo de mariguana, pero esos litigios no eran en materia penal, sino administrativa, y fueron «manufacturados» por abogados para obtener un permiso de la Secretaría de Salud.
En esos casos, la Corte falló contra el artículo 245 y otros de la LGS que prohíben la mariguana, pero que no contienen sanciones penales.
«El artículo 477 restringe injustificadamente la libertad personal y no satisface las exigencias del principio de lesividad, porque la posesión para consumo propio no pone en riesgo la salud de terceros», decía el proyecto rechazado.
«Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas», agregaba.
El amparo fue promovido por Jesús Ortiz Cutz, detenido en Yucatán en 2013 en posesión de 34.4 gramos de mariguana y condenado a diez meses de prisión.
El proyecto original de este amparo fallaba contra el artículo 477 sin distinguir entre drogas, por lo que también hubiera llevado a despenalizar la posesión simple de hasta medio kilo de cocaína, dos kilos de opio, 50 gramos de heroína o 40 gramos de metanfetamina.
Luego de discusiones privadas entre los Ministros, se acotó la propuesta a la mariguana, que fue la droga involucrada en este caso.
El consumo «personal y directo»
Desde 2009, el artículo 478 de la LGS contempla una «excusa absolutoria» para que los detenidos con cantidades mínimas para consumo «personal e inmediato» no sean sujetos de acción penal, pero sigue siendo delito y el Ministerio Público tiene que hacer un reporte a la autoridad sanitaria para orientar al sujeto.
Dichas cantidades incluyen hasta cinco gramos de mariguana. Ortiz Cutz sí fue sentenciado porque tenía 34 gramos.
En 2016, el Presidente Peña Nieto envió al Congreso una iniciativa para reformar el artículo 478 y despenalizar totalmente la posesión para consumo inmediato, pero no ha sido aprobada.
El artículo 477
Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Los escenarios
1- Posesión para consumo inmediato: hasta 5 gramos de mariguana. Es delito, pero no se sanciona.
2- Posesión simple: menos de 5 kg de mariguana. Es el que discutió la Corte.
3- Narcomenudeo: Poseer menos de 5 kg de mariguana, para distribuir.
4- Narcotráfico: Poseer más de 5 kg de mariguana, sean o no para distribuir. (Con Información de Reforma)