Suspende tribunal obra del tren México-Toluca

México, 26 de septiembre de 2018.- Un Tribunal Federal confirmó la suspensión definitiva concedida a Perla Negrete Gómez, que impide a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el despojo de mil 100 metros cuadrados en la colonia Mina Vieja, en San Lorenzo Acopilco, para las obras del Tren Interurbano México-Toluca.

Primero, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en capital, Fernando Silva García, otorgó una suspensión definitiva a Negrete Gómez, tras ampararse de las autoridades que pretenden despojarla de una parte de su propiedad, en las inmediaciones de la carretera libre México-Toluca.

Asimismo, el director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT interpuso un recurso de revisión al valorar que el juez Silva no ponderó el «interés social» que tiene la construcción del Tren Interurbano.

En el mismo tenor, los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinaron que el juez de Distrito hizo una omisión al ponderar ese aspecto al otorgar la medida cautelar, como lo exige la autoridad.

Pero, en según el Artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, cuando la construcción de una vía ferroviaria beneficie a la sociedad, no es suficiente cuando el afectado reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación, porque la materia que el otorgamiento busca no despojar por un acto autoritario sin justificación legal.

En este sentido, los magistrados determinaron que si la sociedad está interesada en que se ejecuten obras como lo es la construcción de dicho tren, no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva, en contra el despojo, porque las autoridades responsables no proceder a un decreto de expropiatorio para la construcción del tren, o se afectará a un ciudadano, en este caso la propietaria.

Pues la Ley de Expropiación prevé únicamente, al interés pública respecto de las cuales procede la emisión del acto del Estado que implica, ante el despojo, el pago de una compensación, que no podrá suspenderse la ejecución en los casos a que se refieren las fracciones V; VII y X del Artículo 1 de la citada ley, dentro de los cuales no se encuentra el establecimiento de un servicio público. (Con Información de Radio Fórmula)