México, 2 octubre de 2018 (Notimex).- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, admitió a trámite los incidentes de inejecución relacionados con los amparos en revisión sobre el caso Ayotzinapa.
Entre otros puntos se encuentra el del Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, que ordenó la integración de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Ayotzinapa), sobre el cual las autoridades involucradas manifestaron la imposibilidad jurídica para poder cumplir con la resolución.
Ese tribunal concedió el amparo a los quejosos para efecto de dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas, es decir, emitir otra resolución atendiendo a los lineamientos establecidos en las ejecutorias de los amparos en revisión 203/2017, 204/2017, 205/2017 y 206/2017, y reponer la fase de preinstrucción.
También reconoce la calidad de víctimas de las personas a quienes se les acreditó ese carácter en la averiguación previa, o bien, en las ejecutorias indicadas.
Ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) que cese o concluya la asignación encomendada a peritos de esa dependencia para que dictaminen a los inculpados.
Además, requiere al agente del Ministerio Público de la Federación para que presente los dictámenes en materia médico-psicológica que realizó una institución independiente, conforme al Protocolo de Estambul, en tanto se examina a los declarantes, a fin de investigar los actos de tortura que alegaron.
Instruye a tomar en consideración diversos lineamientos para efectuar el estudio del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad en los delitos que se imputan a los quejosos.
En relación con la averiguación previa, solicita integrar la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Ayotzinapa), que se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el agente del Ministerio Público de la Federación, y deberá quedar integrada en un plazo no mayor a 10 días naturales.
Aguilar Morales admitió a trámite los incidentes de inejecución de sentencia 154/2018, 155/2018, 156/2018 y 157/2018, atendiendo al derecho a la prontitud en la administración de justicia reconocido en la Constitución y ante la reiterada manifestación de la PGR, y las que obran en autos por parte de la CNDH, del Presidente de la República y de la Cámara de Diputados.
Las sentencias están relacionadas directa o indirectamente con las causas de imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria dictada en los amparos en revisión 203/2017, 204/2017, 205/2017 y 206/2017.
Se estimó innecesario dilatar el trámite del presente asunto, por lo que se impone integrar los respectivos incidentes de inejecución y turnarlos con el objeto de que el ministro ponente elabore el proyecto de resolución.
Por estricto turno le correspondió el conocimiento de los incidentes de inejecución de sentencia a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.