México, 11 de octubre de 2018.- El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, presentó una iniciativa por la que se expide La Ley que Regula las Actividades de Cabildeo en el Congreso de la Unión.
En la exposición de motivos de la iniciativa, el también presidente de la Junta de Coordinación Política asevera que una fuente de desconfianza en las democracias modernas proviene de la interacción de los intereses legítimos de particulares con los tomadores de decisiones, lo que se conoce como “lobby”.
Señala que, en una buena parte de países, el cabildeo es considerado como un mecanismo para perpetuar los intereses de ciertos grupos de élite a expensas del interés público.
Monreal Ávila refiere que, con la expedición de esta norma, se creará un Padrón de Cabilderos que contendrá los siguientes requisitos:
Nombre, domicilio y datos de contacto de las personas físicas y morales acreditadas para realizar actividades de lobbying.
Nombre, domicilio y datos de contacto de las personas físicas y morales a cuyo favor se realizan las actividades de cabildeo.
Nombre de los órganos directivos, administrativos y comisiones de las cámaras del Congreso ante los que ejercen o ejercerán sus actividades, así como el nombre de legisladores y servidores públicos de las cámaras que prevén entrevistar.
Una descripción de los objetivos perseguidos por su actividad de cabildeo respecto de cada una de las personas a las que representa y los temas a tratar en el ejercicio de su gestión.
Se entenderá por cabildeo las actividades que se realicen respecto al proceso legislativo a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No podrá realizarse cabildeo en el ejercicio de las funciones de orden jurisdiccional, de control, vigilancia, administrativo, o para la designación de personas en cargos públicos que corresponden al Congreso de la Unión.
Para ejercer el cabildeo se recibirá una constancia de registro en el padrón, autorizada por los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política. Además, de una identificación con fotografía que deberá ser portada durante la estancia en las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados.
Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos de decreto, y en general, cualquier acto o resolución emitidas por las cámaras del Congreso, serán integrados en un archivo de cabildeo, en cada comisión y comité.
Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica de la cada cámara para que puedan ser objeto de consulta pública.
Los legisladores y servidores públicos de ambas cámaras podrán ser cabilderos, hasta un año después de haber concluido su encargo.
La ley prevé sanciones administrativas para los legisladores y servidores públicas que, usen, sustraigan, destruyan o alteren total, o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo.
O reciban dádivas o pagos en efectivo, especie u otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza que tengan el propósito de influir en las decisiones que correspondan al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.