TEPJF desecha recurso contra Mancera como coordinador del PRD

México, 18 octubre de 2018 (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la designación de Miguel Ángel Mancera como coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República no es materia electoral.

La Sala Superior determinó que la pretensión de revertir el desechamiento de una queja partidista relativa a la designación del coordinador de dicho partido es inviable, toda vez que la materia de la controversia incide en el ámbito del derecho parlamentario y no es material electoral.

En este sentido, determinó que los actos políticos de un partido relativos al derecho parlamentario partidista, como la designación del coordinador, son objeto de control al interior del partido y no a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

De ahí que el pleno de la Sala Superior desechó, por unanimidad de votos, un juicio ciudadano presentado para impugnar la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD.

El juicio SUP-JDC-480/2018 fue originado por la queja de una militante (Olivia Fernanda Palacios Aguilar) que se inconformó con la designación de Miguel Ángel Mancera Espinosa como coordinador del grupo del PRD en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los magistrados de la Sala Superior decidieron que era inviable la pretensión de la actora de revocar la resolución intrapartidista, ya que se determinó que, al no ser senadora, no tenía interés jurídico para impugnar la designación del coordinador parlamentario del PRD.

El pleno de la Sala Superior consideró que, con independencia de lo resuelto al interior del PRD, era inviable pronunciarse en torno a ello, pues el fondo de la controversia se relaciona con la materia parlamentaria y no se trata de una cuestión electoral.

Señaló que los actos políticos relativos al derecho parlamentario partidista, como lo son los concernientes a la designación del coordinador de la bancada, no son objeto de control a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior toda vez que tales actos están esencial y materialmente desvinculados de los elementos del derecho a ser votado.

En este sentido, la Sala Superior razonó que la designación del coordinador no trasciende más allá de la organización interna del Senado, y sostuvo que dicho acto está sujeto ordinariamente al control político del partido, por ello se desechó el juicio ciudadano.