Guarda Nacional hasta que acabe la violencia

México, 20 de noviembre de 2018.- La nueva Guardia Nacional, integrada por policías militares y navales, será transitoria y permanecerá hasta que acabe la crisis de violencia e inseguridad en el País, prevé la iniciativa de reformas a la Constitución que este martes presentará la bancada de Morena en la Cámara de Diputados.

En artículos transitorios de la reforma constitucional se establece una revisión de los resultados de la Guardia Nacional en tres años, por parte del Ejecutivo Federal y del Congreso.

Se asegura en el proyecto que no se trata de la militarización del País, sino de un proceso para que los soldados regresen a sus cuarteles en forma paulatina.

«Nuestra propuesta parte de la necesidad de que los efectivos del ejército y la fuerza armada de México, quienes actualmente realizan tareas de combate a la delincuencia, regresen en muy corto plazo al ejercicio de sus potestades constitucionales, como fuerzas de defensa de la Nación. Y, en su lugar, formar y desplegar una fuerza con disciplina especialmente adiestrada para ejercer funciones de salvaguarda de derechos y bienes de las personas, así como de preservación del orden y la paz públicas.

«Nuestra propuesta avanza en el sentido de la desmilitarización de las calles de México», asegura la iniciativa que forma parte de la propuesta de seguridad del nuevo Gobierno que entra en funciones el 1 de diciembre.

La iniciativa plantea reformas en 13 artículos de la Constitución y cinco artículos transitorios.

Es en el último transitorio donde se indica el carácter transitorio de la Guardia Nacional.

«En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en el presente decreto, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.

«No obstante lo anterior, la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación», señala el texto.

También se precisa, para no violentar la propia Constitución como lo advirtió la Suprema Corte al invalidar la Ley de Seguridad Interior, que a los militares que participen en la Guardia Nacional no les aplicará la prohibición del Artículo 129 constitucional.

«Establecemos en el régimen transitorio una excepción expresa y específica para que a los miembros de las policías militar y naval que se incorporen a la Guardia Nacional no les sea aplicable la limitación que dispone el artículo 129 de la Constitución, según la cual en tiempos de paz las autoridades militares no pueden realizar funciones diversas a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar».

La iniciativa le da un carácter de institución del Estado a la Guardia Nacional, en tanto que deroga la función de ésta como un cuerpo dedicado a la defensa de la Independencia, del territorio nacional y del orden interior.

«La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación.

«Esta institución estará conformada por hombres y mujeres que, previo los requisitos de la ley, la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica», indica la reforma en el Artículo 21.

Agrega que la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con que cuenten las entidades federativas y los municipios, según sea el caso, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.

Además se facultades del Presidente, a través de la nueva Secretaría de Seguridad.

«El Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones, a través de la dependencia del ramo de seguridad, deberá elaborar los planes, estrategias y acciones en materia de seguridad, para que, a su vez, la dependencia del ramo de la defensa nacional y las demás que correspondan, instrumenten las que les competan», destaca el texto.

En el mismo Artículo 21 se indica que tratándose de conductas que presuntivamente puedan ser delitos del orden federal, la Guardia Nacional podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal, bajo su conducción y mando.

También menciona que el Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI).

«La seguridad pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones», dice la iniciativa.

La reforma deroga la fracción tercera del artículo 31 constitucional sobre la obligación de los mexicanos a alistarse y servir a la Guardia Nacional, «para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior». En cambio se busca darle un sentido civil a la Guardia Nacional.

En el Artículo 13 se precisa que las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.

En tanto, en el Artículo 16 se puntualiza que bajo ninguna circunstancia un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares.

Se agrega que la presentación ante el Ministerio Público sin demora aplicará también las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación.

«En todo caso, existirá un registro inmediato de la detención», señala.

Del Artículo 36 se deroga, dentro de las obligaciones del ciudadano de la República, la fracción segunda, respecto de alistarse en la Guardia Nacional.

Mientras que al Artículo 73 se agrega la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional.

En los artículos 76 y 78 se eliminan las facultades del Senado y de la Comisión Permanente del Congreso de dar el consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional.

En el Artículo 89 constitucional se agregan facultades y obligaciones del Presidente para ordenar, disponer y reglamentar, a través de la dependencia correspondiente, a las policías auxiliares de las entidades federativas que operen fuera de sus propias entidades, así como a los cuerpos de seguridad privada debidamente autorizados por la Federación, de conformidad con la ley respectiva; asimismo para obtener y manejar la información de los Sistemas de Comando y Control.
Integración de la Guardia Nacional

La propuesta prevé que con la entrada en vigor de la reforma se constituye la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval.

De acuerdo al primer artículo transitorio, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión emitirá las leyes respectivas.

En tanto, el Presidente de la República, con los titulares de las dependencias correspondientes, deberá emitir las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transitorios. Dichas disposiciones deberán indicar los plazos, procedimientos, normas y lineamientos respectivos.

En el segundo transitorio se faculta al Ejecutivo federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas.

«Asimismo, se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional en los términos y condiciones que al efecto se determinen con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de manera conjunta», menciona la propuesta.

En el tercer transitorio se precisa que las leyes secundarias que se expidan con motivo del presente decreto, deberán prever los esquemas y modalidades para la certificación de capacidades y acreditación del control de confianza de los elementos que se adscriban a la Guardia Nacional, así como para su profesionalización y disciplina.

«Dichas leyes garantizarán una efectiva formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones», se resalta.

El cuarto artículo transitorio indica que los miembros de la Policía Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán sus rangos, así como las prestaciones conferidas a su nivel jerárquico y de mando.

El quinto artículo menciona el carácter transitorio de la Guardia Nacional.

La iniciativa propone reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123. (Con Información de Reforma)