México, 30 de diciembre de 2018.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) ajustó el tabulador salarial de la Administración Pública para que a partir del 1 de enero ningún funcionario gane más que el Presidente de la República, y los altos mandos tengan reducciones salariales de hasta 40 por ciento.
De acuerdo con los ajustes, que pueden consultarse en el sitio electrónico de la SFP, los altos mandos tienen reducciones salariales de hasta 40 por ciento, mientras que los servidores públicos que menos ganan como los que ocupan puestos de subdirección, Jefatura de Departamento y Enlace tendrán, en algunos casos, aumentos en sus ingresos.
El tabulador salarial establece que el Presidente Andrés Manuel López Obrador percibirá un salario de 155 mil 835 pesos, el cual será el monto más alto que se pagará a los servidores públicos.
Por abajo del sueldo del Mandatario, estarán los sueldos de los Secretarios de Estado, cuya percepción está tasada en 154 mil 365 pesos.
Los subsecretarios y los jefes de Unidad tendrán un salario de entre 139 mil 663 y 153 mil 140 pesos.
Los directores generales y los directores generales adjuntos cobrarán entre 91 mil 884 y 122 mil 512 pesos.
En tanto, los jefes de Departamento, los subdirectores de Área y los directores de Área percibirán entre 21 mil 597 y 78 mil 407 pesos.
Los salarios más bajos serán para quienes se desempeñen como enlaces, quienes percibirán entre 12 mil 62 y 19 mil 484 pesos.
El nuevo tabulador de salarios será de aplicación obligatoria en la Administración Pública Federal a partir del 1 de enero de 2019.
De acuerdo con la Secretaría, la Fiscalía General de la República se sujetará al nuevo tabulador de salarios solo en lo que no contravenga a las disposiciones específicas aplicables a ese ejecutor de gasto.
Además, establece que las disposiciones son aplicables para las dependencias señaladas e incluyen a sus órganos administrativos desconcentrados.
El importe de sueldos y salarios brutos mensuales que se otorga a los servidores públicos está integrado por la percepción base bruta y la compensación, sin considerar prestaciones.
En el caso de las entidades, los sueldos y salarios brutos mensuales que apruebe para su aplicación el Órgano de Gobierno no deberá ser mayor a la que establece el tabulador de la Secretaría.
La prima vacacional y las prestaciones económicas deberán calcularse y otorgarse en razón a lo estipulado en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Asimismo, la SFP establece que para el pago de las aportaciones a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Fondo la Vivienda del ISSSTE, del Sistema de Ahorro para el Retiro, y del Seguro de Cesantía en edad avanzada y vejez, se considerará como cálculo el sueldo base bruto que se cubra con cargo a la partida 11301. (Con Información de Reforma)