México, 2 de abril de 2019.- Un juez federal ordenó al presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, tomar todas las medidas necesarias para que el órgano legislativo pueda sesionar.
Martín Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió hoy una suspensión provisional en el amparo promovido por un grupo de nueve diputados del PAN, encabezados por su coordinador Juan Carlos Romero Hicks, quienes reclamaron la omisión de Muñoz Ledo y las autoridades de la Ciudad de México para evitar los bloqueos de la CNTE.
Dichos bloqueos llevaron a la cancelación de cuatro sesiones del Pleno de la Cámara, lo que incluso requirió una autorización especial del Senado, pues la Constitución señala que ninguna Cámara puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
«Se concede la suspensión provisional, para el efecto de que (Muñoz Ledo) dicte las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la libertad e integridad física de todas y cada una de las personas que acudan o se encuentren dentro del inmueble de la Cámara de Diputados, así como que los integrantes de la LXIV Legislatura puedan ejercer sus derechos Constitucionales, estos es, que el Pleno de la Cámara esté en aptitud de sesionar», dice la resolución del Juez.
«De no otorgarse la media cautelar se causarían daños o perjuicios de difícil reparación para los quejosos en su calidad de representantes de la nación, pues implicaría que se paralicen las actividades de la LXIV legislatura contempladas en los artículos 61 y 68 de la Constitución, sin antes verificar la legalidad de la actuación del Presidente de la Mesa Directiva», agrega.
Si Muñoz Ledo desacata la suspensión, es decir, si no toma acción alguna para evitar nuevos bloqueos que impidan sesionar, el juez daría vista a la Fiscalía General de la República, pues se trata de un delito federal.
Santos Pérez resolverá el 8 de abril si concede la suspensión definitiva, lo que prolongaría por tiempo indefinido la obligación de Muñoz Ledo de garantizar las sesiones.
La Cámara puede impugnar ante un tribunal colegiado, tanto la admisión de la demanda de Romero Hicks, como la suspensión.
El Juez analizó el artículo 61 de la Constitución, que ordena al Presidente de la Cámara velar por la inviolabilidad del recinto.
Además, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso y los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que dicen que el presidente puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero Constitucional de los diputados, y que podrá dictar las medidas necesarias para adecuar un recinto que cumpla con los requisitos mínimos para no detener la labor legislativa.
La CNTE «permitió» este martes la sesión de la Cámara, pero sólo porque no se iba a discutir la reforma educativa, y los diputados acordaron sesionar de martes a jueves de esta semana, y de lunes a jueves de la siguiente. (Con Información de Reforma)