México, 11 de abril de 2019.- La iniciativa de Ley de la Guardia Nacional prevé sanciones de hasta de 60 años de cárcel para los elementos que la integren y violen su normatividad.
Por ejemplo, cuando brinden servicios a la delincuencia organizada, la encubran, le filtren información, pongan en libertad a criminales o mientan a sus superiores sobre información delincuencial.
La insubordinación en servicio también se castigará hasta con 60 años de prisión. Se sancionará con la misma pena a los superiores que por maltrato físico causen la muerte de un subalterno.
La Ley de la Guardia Nacional la define como una institución policial armada, civil, disciplinada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando.
Será el secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana el responsable de conducir la actuación de la nueva institución policial y será el titular de su mando originario.
La iniciativa aclara que la disciplina será su eje fundamental a través de bases como la obediencia, el honor, la justicia y la moral.
En la ley se enumeran las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, entre ellas: Colaborar, cuando sea formalmente requerida por autoridades locales y municipales en la protección de la integridad física de las personas, preservación de sus bienes y en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por la violencia.
Podrá llevar a cabo operaciones encubiertas, solicitar, previa autorización de un juez, la intervención preventiva de comunicaciones.
Detalla los procedimientos para el ingreso y permanencia del personal y establece la carrera de la Guardia Nacional.
Se detalla la posesión del armamento con el que podrán contar, establece controles sobre los casos en los que podrán proceder a su uso y advierte que sólo el personal operativo que haya acreditado la evaluación de destreza y de adiestramiento podrá portarlas.
La Ley de la Guardia Nacional enlista 35 deberes que tendrá, entre ellos conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; prestar auxilio a personas amenazadas, abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales como la amenaza a la seguridad pública.
Deberán observar un trato respetuoso con todas las personas y desempeñar sus funciones sin aceptar pagos o gratificaciones fuera de la ley y se opondrán a cualquier acto de corrupción.
Sus elementos deberán velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.
No podrán embriagarse en el servicio ni asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas, juegos o prostíbulos, si no media orden expresa para el desempeña de sus funciones.
Sólo se les permitirá hacer uso de la fuerza de manera racional. Cuando autoridades municipales o estatales soliciten su apoyo, deberán aportar los recursos económicos, humanos y materiales para sufragar parcialmente la operación del personal de la Guardia Nacional.
Se aclara que en sus funciones de investigación y combate al delito, la Guardia Nacional actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación.