Luxemburgo, 14 mayo de 2019 (Notimex).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó hoy que un refugiado que huye de un país donde aplique la Convención de Ginebra que prohíbe la tortura y otros tratos inhumanos, no puede ser repatriado o rechazado, incluso si el estatus de refugiado es negado o revocado por el país anfitrión por razones de seguridad válidas.
En un comunicado, la máxima corte de la UE estableció que “la revocación y la denegación de la concesión del estatuto de refugiado no tienen por efecto privar a una persona que alberga temores fundados a ser perseguida en su país de origen ni de la condición de refugiado ni de los derechos que la Convención de Ginebra asocia a dicha condición”.
La medida se da luego que tres personas, una de origen marfileño, un checheno y un congoleño, presentaron una impugnación en Bélgica y en República Checa, despues de que siendo titulares o solicitantes del estatuto de refugiado, les fue revocado este estatuto o se les denegó la concesión del mismo, sobre la base de las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados de la UE.
Dichas disposiciones permiten la adopción de esas medidas contra las personas que representen un peligro para la seguridad o, al haber sido condenadas por un delito de especial gravedad, para la comunidad del país de acogida miembro de la UE.
Los jueces consideraron que si bien la Convención de Ginebra permite expulsar y devolver a los nacionales extranjeros y a los apátridas por los motivos mencionados, no contempla la pérdida de la condición de refugiado.
Por ello estableció que mientras “un nacional de un país no miembro de la UE o un apátrida tenga temores fundados a ser perseguido en su país de origen o de residencia, esa persona debe tener la consideración de refugiado en el sentido de la Directiva (de la UE) y de la Convención de Ginebra, con independencia de que se le haya concedido o no formalmente el estatuto de refugiado”.
El Tribunal de Justicia de la UE estimó que la revocación del estatuto de refugiado o la denegación de su concesión no tienen por efecto que la persona que alberga temores fundados a ser perseguida en su país de origen pierda la condición de refugiado.
Agregó que en consecuencia, aunque esa persona no pueda disfrutar o deje de disfrutar del conjunto de derechos y prestaciones que la Directiva de la UE reserva a los titulares del estatuto de refugiado, disfrutar o seguir disfrutando de una serie de derechos contemplados en la Convención de Ginebra.
Al respecto precisó que “una persona que tiene la condición de refugiado debe disponer imperativamente de los derechos consagrados por la Convención de Ginebra a los que hace expresa referencia la Directiva en el contexto de la revocación y de la denegación del estatuto de refugiado por los motivos mencionados».
Así como «de los derechos previstos por dicha Convención cuyo goce no exija una residencia legal, sino la mera presencia física del refugiado en el territorio del Estado de acogida”.
Al fallo de la corte de la UE respondió de inmediato el ministro del Interior de Italia y líder del partido político La Liga, Matteo Salvini, quien declaró que «por ello es importante cambiar esta Europa, con la votación por la Liga el 26 de mayo” próimo, cuando se llevarán a cabo las elecciones para el parlamento europeo.
“Sin embargo, no cambio de opinión y no cambio la ley. Solicitantes de asilo» que violan, roban y venden droga, todos regresarán a sus lugares de origen. Incluso en el decreto de Seguridad habrá normas más estrictas contra los traficantes, advirtió Salvini, en declaraciones que publicó el periódico italiano La Repubblica.