Villahermosa, 1 de agosto de 2019.- Entra en vigor la llamada Ley Garrote de Tabasco este jueves 1 de agosto. La modificación del Código Penal que eleva las penas contra la extorsión a través de bloqueos a accesos en instalaciones u obras privadas o públicas en Tabasco, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio.
En la edición 8024, suplemento D, fue publicado el decreto 115 referente a la llamada “Ley Garrote”. El secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, señaló que el gobierno estatal está listo para responder mediante los cauces legales las impugnaciones que pudieran presentarse en contra de las modificaciones.
Desde el punto de vista del gobierno, dijo, no se viola ningún derecho y se harán valer los argumentos al respecto.
El artículo de mayor controversia fue el 308 bis, que señalaba:
«Al que, careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.
Sin embargo, durante la sesión de periodo extraordinario realizada el pasado lunes, se modificó la redacción. En el momento de su aprobación habían abandonado el salón de plenos los integrantes de la fracción parlamentaria del PRI y dos diputados del PRD, aunque los dos perredistas que permanecieron sí dieron su voto a favor.
Al final, el artículo 308 bis fue cambiado y quedó tal como se promulgó en el Periódico Oficial:
«Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.
Asimismo, en otros artículos, como en el 307, se expone que se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:
Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.
O si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.
De igual forma, en el artículo 299 se precisa: Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando
se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”, se añade. (Con información de Noticieros Televisa)