México, 6 de noviembre de 2019.- La Cámara de Diputados aprobó reformas legales que dan facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para congelar cuentas bancarias e iniciar procedimientos administrativos de extinción de dominio sin la intervención del Ministerio Público ni la orden de un juez.
El dictamen fue aprobado en lo general con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones. Se discuten reservas de los diputados.
En los cuestionamientos a la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la Oposición advirtió la violación del debido proceso, de la violación de la Constitución y del otorgamiento de facultades «extremas» a la UIF que corresponden al Ministerio Público y al Poder Judicial.
La diputada de Morena Aleida Alavez resaltó que la reforma que propone el Senado permitirá combatir al crimen organizado atacando sus finanzas.
Aseguró que el dictamen fortalece el Estado de Derecho al establecer un procedimiento para la autoridad y para los gobernados, cuando existan indicios suficientes para que la UIF pueda bloquear cuentas
Dijo que se busca cubrir las lagunas jurídicas de congelamiento de las cuentas a partir de investigaciones nacionales.
Explicó que la reforma forma parte de la lucha contra la corrupción y de la violencia que azota al País, pues, señaló, no es sólo con la fuerza legal con la que se ha de hacer frente a la delincuencia organizada.
«El Estado mexicano debe contar con herramientas jurídicas necesarias para seguir la ruta del dinero y desmontar la corrupción e impunidad que permea desde hace décadas para este tipo de actividades ilícitas», expuso.
«O nos quedamos como en 20 años a la fecha, sólo decomisándole al Chapo una casa, una pistola, un reloj y unos cuantos dólares. No, estas son las herramientas jurídicas y pacíficas que debemos habilitar para el combate a la delincuencia organizada».
La diputada del PRI Lourdes Erika Sánchez advirtió que la reforma sólo introduce un procedimiento para asegurar la garantía de audiencia, pero no solventa las inconsistencias que llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar inconstitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas e iniciar procesos de extinción de dominio.
Recordó que el máximo tribunal determinó que se trasgreden los artículos 14, 16, 20 y 21 constitucionales al vulnerar los principios de garantía de audiencia y presunción de inocencia e invadir la competencia del Ministerio Público.
«En consecuencia, reformar la Ley de Instituciones de Crédito para regular una facultad que ha sido declarada inconstitucional, constituye a todas luces un despropósito jurídico», acusó.
Dijo que están en juego los derechos de aquellos ciudadanos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluye en la lista de personas bloqueadas, prevista en el párrafo noveno del vigente artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
«Resulta de la mayor trascendencia entonces, impulsar medidas legislativas que favorezcan la detección, prevención y bloqueo de las operaciones que se llevan a cabo con recursos de procedencia ilícita, ya que vulneran el sistema financiero de nuestro País, pero con estricto respeto a los derechos de los usuarios del sistema bancario», indicó la priista.
En la reforma se adiciona el capítulo V, denominado De la Garantía de Audiencia de las Personas Incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, mismo que contempla un solo artículo, el 116 Bis 2.
En él se establece que la Secretaría de Hacienda podrá introducir a una persona en la lista de bloqueos, cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o ilícitos asociados con éstos.
Las modificaciones establecen que las personas que sean incluidas en dicha lista tendrán derecho de audiencia para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la institución bancaria correspondiente, se manifieste por escrito o de forma verbal, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Cuando concluya ese periodo, la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá una resolución para mantener o eliminar el bloqueo y podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.
En 10 días deberá notificar a la persona implicada. (Con información de Reforma)