México, 4 de febrero de 2020.- La Suprema Corte de Justicia afirmó hoy que su jurisprudencia sobre el tope aplicable a las pensiones de la llamada «generación de transición» no altera las políticas públicas que el IMSS decida tomar en esta materia.
REFORMA publicó este lunes que, mediante jurisprudencia publicada el 24 de enero, la Segunda Sala de la Corte reafirmó que el salario tope de cotización para los trabajadores que, al retirarse, opten por la pensión del IMSS, es de 10 salarios mínimos, no de 25 como han sostenido algunos tribunales en sentencias recientes sobre litigios individuales.
«Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación», aclaró la Corte en un comunicado.
El director General del IMSS, Zoé Robledo, dijo hoy que el IMSS aplicará el tope de 25 salarios, que es el previsto en la Ley del Seguro Social vigente, y no el de 10, que preveía la ley de 1973, derogada en 1997.
La jurisprudencia de la Corte no obliga a las autoridades administrativas, como el IMSS, sino sólo a los juzgados y tribunales que resuelvan demandas sobre el tema.
La Corte había aclarado el tope de 10 salarios mínimos, de manera más genérica, en una tesis de 2010, pero tuvo que reiterarlo en relación con la «generación de transición», ante una nueva contradicción de criterios entre tribunales colegiados, con el matiz de que sólo uno de los cinco Ministros que votaron hace diez años -Fernando Franco- participó también en la nueva votación.
En su comunicado, la Corte reiteró que, a su juicio, el tope de la ley de 1973 es el que debe aplicar para las pensiones de quienes empezaron a cotizar antes de julio de 1997 y opten por este régimen, en vez de elegir el régimen de las Afores.
«La Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997, teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:
«Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
«O bien si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual; es decir, de lo acumulado en su Afore», explica el comunicado.
Con la aclaración de hoy del IMSS de que mantendrá la política de aplicar el tope de 25 salarios, incluso a quienes opten por el régimen de la ley de 1973, es previsible que habrá pocos litigios por este tema. (Con información de Reforma)