Propone Ricardo Monreal castigar femincidio con 80 años de prisión

méxico, 6 de febrero de 2020.- Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado, presentó una iniciativa de ley para imponer una pena de hasta de 80 años de cárcel a quien cometa feminicidio, delito que será imprescriptible.

En la propuesta se establece de manera clara y uniforme para todo el país la tipificación de este ilícito, así como las sanciones y perspectiva de género en su investigación y enjuiciamiento.

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
señalan que comete el delito de feminicidio “quien prive de la vida por razones de género a una mujer o a una persona por motivos de su identidad de género como mujer”.

Se considerará que existen razones de género o por motivo de la identidad de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, haya actos previos de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, profesional, escolar o social, entre otras.

También, se añade, cuando haya existido o exista, entre el sujeto activo y la víctima, una relación personal de índole sentimental, afectiva, de amistad o de confianza, si la víctima fue incomunicada, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que haya sido el tiempo previo a la privación de la vida, y cuando el cuerpo sea arrojado o depositado en un lugar público.

La iniciativa contempla que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de
40 a 60 años de prisión y de 750 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al servidor público que retarde, entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá prisión de tres a ocho años y de 750 a 2 mil doscientos 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

De la misma manera, plantea que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter familiar y sucesorio, así como aquellos relacionados con los hijos en común.

Precisa que en caso de que no se acrediten ninguna de las hipótesis antes descritas, se aplicarán las reglas del homicidio.

Otro propósito de la propuesta es que el delito de feminicidio se considere como imprescriptible.

Monreal Ávila también plantea que las penas se incrementen hasta en un tercio, cuando un servidor público, aprovechándose de su encargo, interviene en la realización de esta conducta delictiva, y cuando la víctima fuere una persona menor de edad, estuviere embarazada, presentare algún tipo de discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena.

Las autoridades investigadoras y de impartición de justicia, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio, deberán ejercer sus atribuciones conforme al respectivo
protocolo de actuación correspondiente al delito.

Se expone que con el fin de preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Público prohibirá, estrictamente, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio.

Se pretende que con la aprobación y publicación de esta reforma se derogue toda disposición federal o de los estados que sea contraria a este decreto.

Incluye que los congresos, federal y locales, tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta modificación, para realizar los cambios en sus códigos penales u ordenamientos correspondientes.