Aprueba Senado Ley de Amnistía

México, 20 de abril de 2020.- La mayoría de Morena en el Senado aprobó con 68 votos en pro, 14 en contra y 3 abstenciones la Ley de Amnistía, para liberar por razones humanitarias a los reos que así lo ameriten, a fin de evitar contagios masivos de Covid-19 y el hacinamiento en las cárceles federales del país.

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, pero no la obligación de reparación del daño y tampoco implica un reconocimiento de la inocencia.

Se aplicará sólo a presos federales procesados o que tengan sentencia firme, siempre que no sean reincidentes.

No se concederá a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado armas de fuego para la comisión del delito.

Tampoco podrán beneficiarse las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política, meritorios de prisión preventiva oficiosa, entre estos, contra la salud.

Se decreta la amnistía en los siguientes supuestos:

1.- Por aborto en cualquiera de sus modalidades. Se impute a la madre y a las y los médicos, cirujanos, comadronas, parteras u otro personal autorizado de servicios de salud practicantes del procedimiento o, a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

2.- Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. (Aborto).

3.- Por delitos contra la salud. Quienes los hayan cometido en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado.

Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana o las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tatos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

4.- Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

5.- Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de 4 años.

6.- Por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otras personas o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Senadores del PAN y de Morena se enfrascaron en un debate por esta ley.

Damián Zepeda, senador de Acción Nacional, afirmó que con la amnistía sólo traerá más violencia.

«Se podrán lavar las manos. Yo no sé si es porque no han leído la ley o, porque le creen a ciegas a Andrés Manuel López Obrador y/o a su coordinador, pero es mentira que esta Ley de Amnistía sea para apoyar a los que están perjudicados por el coronavirus. Lo único que van a hacer es traer más violencia a México. ¿Cómo que creen que van a salir a hacer estas personas sino estás haciendo un análisis caso a caso? No, ¡señores!, ¡Que salgan los buenos!, lo que ya se rehabilitaron, los que no ponen en riesgo a las víctimas, los que se pueden enterrar, pero no abramos las cárceles como quiere hacer Morena».

El morenista Cristóbal Arias, presidente de la Comisión de Gobernación, resaltó las bondades de esta ley.

«Que lo que se busca, ahora más que nunca, en estos momentos de emergencia sanitaria y por razones humanitarias, es reinsertar al tejido social a diversos grupos que sufren de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación y por su situación de pobreza. (…) Todo ello, pensando en proteger y salvaguardar sus derechos humanos, incluido el de la protección a la salud».

La solicitud de Amnistía será resuelta por una Comisión, previa opinión de la Comisión de Gobernación, en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la presentación de la misma.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión.

Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

La minuta se envió al Ejecutivo Federal para su promulgación.