México, 11 de mayo de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma para ampliar de 2 a 5 años el mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, aprobada por el Congreso local después de las elecciones de junio de 2019.
Por unanimidad de votos , el pleno de la Corte resolvió que la ampliación del mandato del morenista Bonilla fue un fraude a la Constitución, una maquinación que violó los principios de certeza electoral, seguridad jurídica, no reelección, irretroactividad de las leyes y derecho al voto.
«Todas estas violaciones son muy graves y cada una de ellas, por sí misma, sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma impugnada; pero apreciadas en su conjunto, e interrelacionadas, ponen de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución; un efecto corruptor de rango Constitucional», acusó el presidente de la Corte Arturo Zaldívar.
«Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude postelectoral, pues aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que éstos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas».
Juan Luis González Alcántara calificó la reforma como un atropello al derecho al voto libre, secreto y directo, mientras que Alfredo Gutiérrez la describió como un ataque al corazón de la democracia.
«Cuando los representantes traicionan a sus representados, nos encontramos frente a un atentado contra la democracia y nuestra Constitución», dijo Norma Piña, que se refirió a la actuación de los diputados locales como un abuso de poder.
Yasmín Esquivel dijo que la Corte sienta este precedente para evitar que cualquier autoridad federal, estatal o municipal cambie las reglas sobre el voto ya emitido, y pretenda perpetuarse en el cargo.
«Prorrogar desde el poder político el periodo de duración de mandato para un cargo ya elegido, implica pretender evitar que exista una verdadera contienda, y se convertiría en una reelección disfrazada, ignorando y despreciando por completo la voluntad del pueblo elector», destacó Luis María Aguilar.
Margarita Ríos-Farjat recordó que el artículo 105 de la Constitución prohibe reformas en los 90 días previos al inicio oficial de los procesos electorales, es decir, desde junio de 2018 ya no era posible cambiar el periodo de dos años del Gobernador que sería electo en junio de 2019.
«La modificación extemporánea de la duración de los cargos de elección popular no puede justificarse Constitucionalmente mediante su idoneidad o conveniencia desde el punto de vista económico o de la organización o planeación gubernamental», dice la sentencia, que elaboró el ministro ponente Fernando Franco. (Con información de Reforma)