México, 17 de junio de 2020.- Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado, propuso reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para castigar con hasta 22 años 6 meses de prisión el fraude electoral.
La iniciativa que adiciona un artículo 20 ter de la ley en comento, tiene como propósito fortalecer las penas en materia de fraude electoral, conducta que ha caracterizado históricamente a México.
Monreal Ávila propone la integración de un tipo penal que busca que las afectaciones a los procesos electorales no queden impunes y, se dé un ejemplo a la sociedad para “persuadir a aquellos que intenten impedir elecciones libres y auténticas”.
El tipo penal que se busca adicionar indica que si dos o más personas se reúnen con la finalidad de alterar o manipular los resultados electorales, o bien, para realizar dos o más conductas previstas como delito en la ley mencionada, la pena que se impondrá será de cinco a 15 años de prisión y multa de 1500 a 7500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir, hasta 651,600 pesos.
La pena de prisión puede aumentar hasta en una mitad si la autoridad jurisdiccional competente en materia electoral determina que en el proceso electoral o en alguna de sus etapas, hubo violaciones graves, dolosas, sistemáticas o determinantes, en detrimento de uno o más de los principios constitucionales.
Esto también aplicará cuando las conductas delictivas cuenten con el consentimiento o la participación de una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata.
En la exposición de motivos de su iniciativa, el presidente de la Junta de Coordinación Política detalle que la propuesta se basa en la necesidad de discutir y reformar la legislación aplicable en materia penal electoral, para hacer más eficiente la labor de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, además de mejorar la relación con la autoridad y con la actividad jurisdiccional.
Recuerda que aunque existen tipos penales que definen las conductas consideradas como delito electoral, debe garantizarse la correcta aplicación de éstas para que los procesos electorales se desarrollen cumpliendo los principios constitucionales de legalidad, certeza, imparcialidad, máxima publicidad, independencia y objetividad.