México, 25 de abril de 2018.- El Senado aprobó con 55 votos en pro, 36 en contra y 3 abstenciones la expedición de la Ley General de Seguridad Privada para que las empresas de seguridad privada sean auxiliares a la función de seguridad pública en materia de prevención del delito en beneficio de particulares.
La nueva norma regulará la actuación de 6 mil empresas y 500 mil elementos que actualmente prestan este servicio en el país.
Los elementos de empresas de seguridad privada podrán hacer uso de armamento, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y opinión del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.
La portación de armas de fuego se sujetará a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
De las 6 mil empresas de seguridad privada, 3 mil 340 no están debidamente acreditadas; mil 234 tiene permisos federales y 2 mil 408 permisos locales. Pero, 2 mil 300 del total operan sin registro y sin personal calificado.
El panista Ernesto Ruffo, alertó que esta ley formalizará la presencia de “grupos armados particulares”, con permiso oficial.
“Quieren ustedes que en sus propios municipios y estados empiecen a aparecer personas armadas, con autorización desde un poder central, eso sería abdicar la capacidad municipal”.
Teófilo Torres Corzo, senador del PRI, rechazó que esta sea una privatización de los cuerpos policiales públicos.
“De ninguna manera es una claudicación del Estado. Tampoco, es una privatización de los servicios de seguridad, esta es una ley que va a regular una actividad de varios rubros o modalidades de seguridad pública, entre ellas, traslado de valores, alarmas, videocámaras, etcétera, en apoyo de la seguridad pública”.
Se crea un Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Además, se instituye un Comité de Reguladores de Seguridad Privada que tendrá como objetivo el establecer mecanismos de coordinación.
Las empresas para prestar el servicio de seguridad privada depositarán una fianza que tendrá una vigencia de 2 años y aquellas que incumplan con la nueva normatividad serán sancionadas con amonestación, multa de mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), suspensión, clausura del establecimiento y revocación del permiso.
El personal operativo deberá cumplir un conjunto de requisitos, entre ellos: Carecer de antecedentes penales; estar inscrito en el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de la Seguridad Privada, no haber sido separado de las Fuerzas Armadas o instituciones de seguridad pública y privada y no ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal, municipal o Fuerzas Armadas.









