Sheinbaum publica reforma que reduce la jornada laboral a 40 horas

Cuauhtémoc, Ciudad de México. 3 de marzo 2026. La presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo en conferencia de prensa matutina en el salón de la Tesorería de Palacio Nacional. La acompañan: David Kershenobich, secretario de salud; Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Martí Batres Guadarrama, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Alejandro Svarch Pérez, director general de IMSS-Bienestar; Ariadna Montiel, secretaria de Bienestar; Bebeto; Rommel Pacheco Marrufo, director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); Gabriela Cuevas Barrón, Representante de México para la Copa Mundial FIFA 2026. Foto: Saúl López Escorcia/Presidencia

México, 3 de marzo.- La presidenta Claudia Sheinbaum publicó esta noche en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas.

El decreto establece que, a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para armonizar la legislación secundaria con las nuevas disposiciones constitucionales.

El cambio modifica la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, donde se fija que la jornada máxima será de 40 horas semanales, conforme a lo que determine la ley reglamentaria. 

Se mantiene además el derecho a un día de descanso con goce de sueldo íntegro por cada seis días laborados.

El esquema aprobado contempla una aplicación gradual. 

Durante el presente año continuará vigente la jornada de 48 horas; en 2027 se reducirá a 46 horas; en 2028 a 44; en 2029 a 42, y finalmente en 2030 se alcanzarán las 40 horas semanales.

El decreto enfatiza que la disminución de horas no podrá traducirse en reducción de salarios, sueldos ni prestaciones para las y los trabajadores.

También se reformó la fracción XI del artículo 123 para precisar el pago del tiempo extraordinario. 

Cuando, por circunstancias excepcionales, se amplíe la jornada, las horas adicionales deberán pagarse con un 100 por ciento más sobre el salario ordinario. 

El límite será de 12 horas extra por semana, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias y hasta en cuatro días dentro del mismo periodo.

En caso de exceder ese tope, el empleador estará obligado a cubrir un 200 por ciento adicional respecto al salario correspondiente a la jornada ordinaria, conforme a la legislación aplicable. 

Asimismo, quedó prohibido que personas menores de 18 años realicen trabajo extraordinario.