México, 7 de octubre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso electoral federal 2026-2027, al considerar que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que carecen de marcas de doblez, no deben contabilizarse como parte de la votación.
La resolución, emitida al analizar el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, deriva de diversas impugnaciones promovidas contra los lineamientos aprobados por el INE para los cómputos de la próxima elección federal.
El eje central de la controversia fue determinar qué debe ocurrir cuando, durante el escrutinio y cómputo, se localizan boletas que no presentan las marcas de doblez que normalmente adquieren al ser entregadas al ciudadano, marcadas y posteriormente depositadas en la urna.
La Sala Superior estableció que la emisión del voto constituye una secuencia de actos prevista legalmente, que comienza con la recepción de la boleta por parte del elector, continúa con su marcado, doblado y, finalmente, su depósito en la urna.
Bajo esta lógica, una boleta que aparece sin señales de haber sido doblada no permite establecer objetivamente que siguió ese procedimiento.
Por ello, los magistrados consideraron incorrecto que los lineamientos del INE contemplaran el cómputo de este tipo de boletas, pues su incorporación a la votación podría generar incertidumbre sobre si efectivamente fueron utilizadas para emitir un sufragio conforme al procedimiento establecido en la legislación electoral.
El Tribunal precisó que la valoración de las boletas sin marcas de doblez corresponde, como regla general, a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla durante las labores de escrutinio y cómputo.
De manera excepcional, esta determinación también puede corresponder a los Consejos Distritales cuando se lleven a cabo recuentos parciales o totales.
Con la resolución, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al INE modificar los lineamientos para establecer expresamente que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no deberán contabilizarse como parte de la votación.
Además, determinó que dichas boletas deberán mantenerse separadas de aquellas que sí sean consideradas dentro de la votación computada, con el propósito de preservar una distinción clara durante los procedimientos electorales.
El criterio adquiere relevancia de cara al proceso electoral federal 2026-2027, debido a que obliga al organismo electoral a precisar desde ahora las reglas que deberán aplicar funcionarios de casilla y autoridades electorales ante la aparición de este tipo de boletas.
Para el TEPJF, la medida responde a un principio fundamental del sistema electoral: la certeza en la contabilización de los votos.
La autoridad jurisdiccional sostuvo que no debe existir duda sobre cuáles boletas forman parte de la votación y bajo qué condiciones pueden ser contabilizadas.
La resolución coloca así el énfasis en la trazabilidad del sufragio, al considerar que cada boleta que se incorpora al cómputo debe guardar correspondencia con el procedimiento legal de emisión del voto.
Con ello, el Tribunal busca evitar criterios ambiguos durante el escrutinio y reforzar la certeza de los resultados electorales.
El INE deberá ajustar los lineamientos conforme a lo ordenado por la Sala Superior antes del desarrollo del proceso electoral federal 2026-2027, de manera que las reglas sobre las denominadas “boletas planchadas” queden claramente establecidas para las autoridades y funcionarios que participen en los cómputos.











