UIF gana en la Corte: validan congelamiento de cuentas sin orden judicial

México, 6 de abril.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera.

El fallo deriva de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. En éste se determinó que la reforma publicada el 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito se ajusta al marco constitucional.

Durante la sesión del pleno realizada este lunes, la propuesta fue respaldada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa.

Al fijar su postura, Esquivel Mossa advirtió que, si bien es válido inmovilizar recursos ante operaciones sospechosas, esta medida no debe aplicarse de manera indefinida ni sin límites claros, tanto en la conducta investigada como en el tiempo que puede permanecer bloqueada una cuenta antes de que el caso sea llevado ante una autoridad judicial.

En contraste, el proyecto aprobado sostiene que el congelamiento de cuentas constituye una medida de carácter cautelar, cuyo propósito es proteger la integridad del sistema financiero, sin que implique el inicio de un proceso penal o la determinación de responsabilidad.

Bajo este criterio, la Corte consideró que la actuación de la UIF se ubica en un ámbito preventivo, alineado con estándares internacionales en materia de combate a delitos financieros, y no sustituye las atribuciones del Ministerio Público.

Asimismo, la resolución descarta que esta facultad vulnere el principio de presunción de inocencia, ya que no se imponen sanciones ni se emite un juicio sobre la culpabilidad de las personas, sino que se trata de una restricción temporal de carácter patrimonial, sujeta a revisión y a mecanismos de defensa administrativa.

Como parte de las garantías procesales, se establece que la institución financiera deberá informar al usuario las razones del bloqueo y su inclusión en la denominada Lista de Personas Bloqueadas.

A partir del día hábil siguiente a la notificación, la persona afectada contará con un plazo de cinco días para solicitar a la UIF el ejercicio de su derecho de audiencia. Posteriormente, la autoridad tendrá un máximo de 10 días hábiles para llevar a cabo dicha audiencia, en la que el interesado podrá presentar pruebas y formular alegatos.

Una vez desahogado este procedimiento, la UIF dispondrá de 15 días hábiles para emitir una resolución debidamente fundada sobre la permanencia o exclusión del afectado en la lista.

El caso tiene su origen en la impugnación promovida por 49 senadores de oposición contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2022. Los legisladores argumentaron que la medida vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa y el debido proceso, al permitir el congelamiento de cuentas sin intervención judicial.

No obstante, con esta decisión, el máximo tribunal del país ratificó la constitucionalidad de dicha facultad, al considerar que responde a la necesidad de prevenir operaciones ilícitas y salvaguardar la estabilidad del sistema financiero nacional.