México, 14 de mayo de 2021.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
En la acción de inconstitucionalidad el INAI afirma que la disposición que ordena que la información contenida en el padrón de celulares será confidencial y reservada “no es suficiente para proteger los datos personales” de los usuarios debido a que la protección constitucional se origina desde su obtención.
«El Estado no tiene la facultad de recabar datos personales de forma indiscriminada, como sucede en el caso concreto, sino que la decisión de obtenerlos, debe estar plenamente justificada en intereses legítimos y ser acordes con el parámetro de regularidad constitucional», indica.
Agrega que la disposición de la creación del PANAUT exige la recopilación, obtención, registro, conservación, almacenamiento, acceso, utilización, comunicación, posesión, manejo y transferencia de datos personales, incluidos datos sensibles, lo cual, por sí mismo, es violatorio del derecho a la protección de los datos personales y del derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
Considera que la reforma incluida a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contraria a los derechos de privacidad, protección a los datos personales e intimidad, en tanto que, por los datos que se solicitan, se puede permitir el acceso a información que puede tener implicaciones negativas en un sinfín de situaciones personales sin que exista una justificación adecuada de limitación a tales derechos.
EL INAI expone 11 conceptos de invalidez por los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería declarar inconstitucional la creación del padrón de celulares.