TEPJF confirma resultados en ayuntamientos de Morelos

México, 2 noviembre de 2018 (Notimex).- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las elecciones de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec, Morelos, y resolvió quitar una sanción al presidente del PRD capitalino.

Durante su sesión de este viernes, el Pleno de la Sala Regional resolvió los juicios de revisión constitucional electoral 203 y 278 de 2018, promovidos el primero de ellos por el PT y el segundo por el PRD, PVEM y PSD.

La Sala Ciudad de México confirmó, en lo que fue materia de impugnación, las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.

En el caso de Jonacatepec porque, contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el Tribunal local sí analizó el supuesto de nulidad de elección.

Este último relacionado con el rebase del tope de gastos de campaña argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.

Sobre Jiutepec, si bien los actos anticipados de campaña quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala no se demostró que éstos constituían una infracción sustancial ni generalizada que tuviera una repercusión mayor en el resultado de la elección.

Además, contrario a lo sostenido por los inconformes, la participación del candidato ganador en una manifestación social denominada Marcha por la Paz, no implicaba una vulneración al principio histórico de separación Estado-Iglesia.

Ello pues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la Iglesia Católica fue una movilización social en contra de la violencia, sin que el candidato portara algún elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto.

En otro tema, la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que sancionó al presidente del PRD capitalino por la difusión de propaganda en redes sociales con contenido calumnioso.

Lo anterior al resolver el juicio electoral 47 del año en curso, al considerar que dicha resolución limita la libertad de expresión del sancionado.

Lo anterior toda vez que con independencia de que las publicaciones denunciadas pudieran ser propaganda política la resolución no da razones válidas para sostener que las hizo como presidente de su partido y no a título personal.

Aunado a lo anterior, la normativa electoral de la Ciudad de México no prohíbe expresamente a la ciudadanía hacer expresiones de naturaleza calumniosa, las que sí están vedadas a partidos políticos, agrupaciones políticas, candidatos y candidatas.

En ese sentido, si no hay elementos para afirmar que las publicaciones denunciadas fueron hechas en representación del partido, debe entenderse que las hizo a título personal, y como ciudadano no tiene la restricción señalada, por lo que no cometió ninguna irregularidad, por lo que se revocaron las sanciones impuestas.

Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México ordenó una nueva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en diversos ayuntamientos de Morelos.

Lo anterior al revocar las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la validez de los acuerdos en que el Instituto Electoral de esa entidad asignó las regidurías de representación proporcional.

Ello en lo relativo a los ayuntamientos de Coatlán del Río, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec de Leandro Valle, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztlán, Mazatepec, Tlaltizapán de Zapata y Yecapixtla.

Esto porque en algunos de estos ayuntamientos, en la asignación de regidurías, se debió considerar los cargos de presidencia municipal y sindicatura al analizar los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos.

Además en algunos casos el Tribunal local debió considerar que la asignación de regidurías no fue apegada al principio constitucional de paridad de género, reflejando dichas designaciones una subrepresentación del género femenino.

En consecuencia se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Morelos que en estos casos se lleve a cabo una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.