México, 23 de abril de 2020.- El Gobierno de la Ciudad de México determinó que estarán exentos del Hoy No Circula los vehículos destinados a servicios de emergencia, de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud, los vehículos que se utilicen para actividades esenciales y las motocicletas.
De acuerdo con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad, se determina que también están exentos de la restricción los vehículos destinados a servicios funerarios, los de personas con discapacidad y los usados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
Las exenciones a las restricciones vehiculares son:
1. Servicios de Transporte de pasajeros público (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la
autorización para la prestación del servicio), de personal y foráneo.
2. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, verificación administrativa, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.
3. Vehículos destinados a servicios funerarios.
4. Vehículos para personas con discapacidad.
5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
6. Vehículos locales y federales de transporte de carga.
7. Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. En este caso, podrán portar el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo. Se sancionará a quien haga mal uso de esta disposición.
8. Vehículos que se utilicen para actividades esenciales señaladas en el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19, publicado el primero de abril de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
9. Motocicletas.
En tanto, los demás vehículos sí estarán sujetos a restricción de circulación vehicular en vialidades de la Capital del País de las 5:00 a las 22:00 horas, de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten.
Se especifica que los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades y cuente con matrícula de circulación.
Afirma que el personal de cualquiera de los sectores aquí definidos podrá identificarse con un documento emitido por sus propios centros de trabajo que acredite que son parte de los servicios esenciales y prioritarios mencionados.
En caso de violar la presente determinación será sancionada por el personal de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana facultada para ello.
Actividades esenciales
Según el acuerdo sobre acciones extraordinarias para atender la emergencia por Covid-19, son actividades esenciales:
– Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
– Las involucradas en la seguridad ciudadana; la procuración e impartición de justicia.
– Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas,mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
– Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
– Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría. (Con información de Reforma)