Ricardo Monreal plantea exención o reducción de rentas por Covid-19

México, 10 de mayo de 2020.- Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado, propuso modificar el Código Civil Federal para que ante la pandemia por Covid-19 arrendatarios y arrendadores acuerden la exención o la reducción del monto pactado por el alquiler.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, dijo que este acuerdo se generaría según lo permita la situación económica y garantizando las mejores condiciones de las personas involucradas, en un momento donde se requiere de la solidaridad y el compromiso conjunto.

Recordó que una vez que el Consejo de Salubridad General ordenó detener las actividades no esenciales para evitar la propagación del virus, se han registrado dificultades para el pago de la renta o el alquiler de inmuebles, ya sea por su actividad laboral, la pérdida o suspensión del empleo o por el recorte en las remuneraciones, entre otras.

Mencionó que ese escenario ha provocado muchas dudas sobre cómo proceder en estos momentos, por el arrendamiento de los inmuebles en los que se ubican los negocios afectados, aunado a que el actual escenario es de incertidumbre económica y con una duración incierta.

También llamó a considerar a las personas que viven de la renta de sus inmuebles, que pagan sus deudas y obligaciones con el dinero que cobran de los espacios que arriendan y que el no percibir ese ingreso puede afectar y poner en riesgo al entorno familiar.

“Esta doble afectación provoca el quiebre de la llamada cadena de pagos”, advirtió.

Señaló que el Código Civil Federal ya describe supuestos para reducir los pagos, en caso de imposibilidad total o parcial del disfrute del bien arrendado, por “caso fortuito o fuerza mayor”.

No obstante, apunó Ricardo Monreal, frente a una emergencia sanitaria de esta magnitud, lo ideal es procurar la protección de ambas partes del contrato de arrendamiento.

La reforma propuesta aplicaría en los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal a efecto de establecer que, en caso de que una emergencia sanitaria impida total o parcialmente el uso o goce de un bien arrendado, exista la posibilidad de acordar la exención del pago o la reducción del monto que inicialmente se pactó.